REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 03 de febrero del 2012
201° y 152°


SOLICITANTE: LAURIMARY, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad.

ABOGADO ASISTENTE: NELSON SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.055.

EXPEDIENTE Nº 1653-07.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


En fecha 05 de diciembre de 2007, se recibió por ante este Tribunal, la anterior solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana LAURIMARY, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, quien dice ser hija de los ciudadanos FRANCISCA GRACIELA GONZALEZ y VIRGILIO RAMON YNFANTE RIOS, venezolanos, titular de la cédula de identidad N° V-13.834.747 y V-6.998.917, respectivamente, la cual nació en fecha 23 de agosto de 1986, en el Hospital General de los Valles del Tuy, ubicada en Ocumare del Tuy Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, asistido en este acto por el Abogado ANTONIO JOSE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.391. Acompañó a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos FRANCISCA GRACIELA GONZALEZ y VIRGILIO RAMON YNFANTE RIOS, padres de la solicitante, certificación de Nacimiento emanado por la Jefa del departamento de Registros Médicos y Estadísticas de Salud, del Hospital general de los Valles del Tuy, constancia de no registro por ante la Oficina Principal de Registro Publico del estado Miranda, Certificación de no registro emanado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda.
Cursa al folio 08, de fecha 17 de diciembre de 2007, auto de admisión de la solicitud, ordenándose la notificación a la fiscal del ministerio publico, librándose edicto y asi mismo se ordeno librar boleta de citación a la madre de la referida solicitante.
Cursa al folio13, de fecha 08 de enero de 2008, diligencia del alguacil de este Tribunal en al que consigna boleta de notificación dirigida al Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico.
Cursa al folio 15, de fecha 14 de enero de 2008, diligencia de la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico, en la que no formula objeción a la presente solicitud.
Cursa al folio 16, de fecha 30 de noviembre de 2011, diligencia suscrita por la parte actora y solicita el abocamiento de la juez a la presente causa y solicita se libre nuevo edicto.
Cursa al folio 17, de fecha 05 de diciembre de 2011, mediante auto la juez de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.
Cursa al folio 18 de fecha 13 de diciembre de 2011, auto en el cual se acuerda librar nuevo edicto y nueva citación a la madre de la solicitante.
Cursa al folio 21 de fecha 10 de enero de 2012, diligencia del alguacil de este Tribunal en la que consigna boleta de citación de la madre de la solicitante debidamente firmada.
Cursa al folio 23, de fecha 10 de enero de 2012, evacuación de la testimonial de la madre de la solicitante.
Cursa al folio 24 de fecha 10 de enero de 2012, diligencia de la parte actora en la que retira el edicto para su publicación en el diario.
Cursa al folio 25, de fecha 10 de enero de 2012, diligencia del secretario de este tribunal en la que deja constancia de la fijación del edicto en la cartelera de este Tribunal.
Cursa al folio 26, de fecha 16 de enero de 2012, diligencia de la parte actora en la que consigna edicto publicado en el diario Ultimas Noticias.
MOTIVA
Este Tribunal pasa a analizar las pruebas aportadas a los autos por el solicitante:
1) Certificación de Nacimiento emanado por la Jefa del departamento de Registros Médicos y Estadísticas de Salud, del Hospital general de los Valles del Tuy, instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.
2) Constancia de no registro por ante la Oficina Principal de Registro Publico del estado Miranda, instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.
3) Certificación de no registro emanado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, analizados como han sido los medios probatorios traídos a los autos por el solicitante, esta Juzgadora considera que en el caso que nos ocupa quedó plenamente demostrado el hecho alegado por este en la solicitud, hecho este que se fundamenta en el principio procesal de que lo alegado debe ser probado, de conformidad con los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil. En consecuencia de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara procedente la solicitud de Inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana LAURIMARY, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad Y ASI DE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana LAURIMARY, quien nació en fecha en fecha 23 de agosto de 1986, en el Hospital General de los Valles del Tuy, ubicada en Ocumare del Tuy Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, hija de los ciudadanos FRANCISCA GRACIELA GONZALEZ y VIRGILIO RAMON YNFANTE RIOS, venezolanos, titular de la cédula de identidad N° V-13.834.747 y V-6.998.917, respectivamente,.
2) SE ORDENA al ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficios a los despachos respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).- Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00) a.m.

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA


ABS/Adolfo
EXP. N° 1653-07