REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY


EXPEDIENTE: Nº 2521-10
PARTE DEMANDANTE: JESUS ANIBAL GASCON PASTRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.641.657.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: IRIS VÁZQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.745.
PARTE DEMANDADA: CONCEPCIÓN DEL VALLE ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.620.711.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituido.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BETSANY LILIANA GUTIERREZ MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.840.

MOTIVO: DIVORCIO

ANTECEDENTES:
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 30 de Abril del dos mil diez (2010), libelo de demanda por DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano: JESUS ANIBAL GASCON PASTRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.641.657, asistido por los profesionales del derecho MARY ÁNGELA MORENO e IRIS VÁZQUEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.694 y 80.745, contra la ciudadana CONCEPCIÓN DEL VALLE ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.620.711.
NARRATIVA
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procésales cursantes en el presente expediente:
Cursa al folio 6 de fecha 06 de Mayo del dos mil diez (2010) auto de admisión de la demanda y orden de citación del demandado para el acto conciliatorio y notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
Cursa al folio 08 de fecha 13 de Mayo del dos mil diez (2010), el alguacil de este Tribunal consigno recibo de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.
Cursa al folio 10 de fecha veintisiete de Mayo del dos mil diez (2010), diligencia de la parte actora otorgando poder apud acta a la abogada MARY ANGELA MORENO VASQUEZ Inpreabogado Nº 88.694.
Cursa al folio 12 de fecha 27 de Mayo del dos mil diez (2010), diligencia de la parte actora consignando los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.
Cursa al folio 13 de fecha 09 de Junio del dos mil diez (2010), auto ordenando librar las respectiva compulsa.
Cursa al folio 15 de fecha 09 Junio del dos mil diez diligencia del alguacil dejando constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la respectiva citación.
Cursa al folio 16 de fecha 29 de Junio del dos mil diez (2010), diligencia del alguacil dejando constancia de no haber localizado a la parte demandada.
Cursa al folio 22 de fecha 16 de Julio del dos mil diez (2010), diligencia de la parte actora solicitando se cite por cartel a la parte demandada.
Cursa al folio 23 de fecha 22 de Julio del dos mil diez (2010), auto acordando y librando el respectivo Cartel de Citación.
Cursa al folio 25 de fecha 03 de Agosto del dos mil diez (2010), diligencia del secretario dejando constancia de haber fijado el respectivo Cartel de Citación
Cursa al folio 27 de fecha 03 de Agosto del dos mil diez (2010), diligencia de la parte actora retirando el Cartel de Citación para su publicación.
Cursa al folio 28 de fecha 30 de Septiembre del dos mil diez (2010), diligencia de la parte actora consignando la publicación de dos ejemplares del Cartel de Citación.
Cursa al folio 31 de fecha 22 de Noviembre del dos mil diez (2010), diligencia de la parte actora solicitando se designe Defensor Judicial a la parte demandada.
Cursa al folio 32 de fecha 26 de Noviembre del dos mil diez (2010), auto designando al Defensor Judicial a la abogada BETSANY LILIANA GUTIERREZ MIJARES.
Cursa al folio 34 de fecha 06 de Diciembre del dos mil diez (2010), diligencia del alguacil dejando constancia de haber notificado a la designada como Defensora Judicial.
Cursa al folio 36 de fecha 09 de diciembre del dos mil diez (2010), diligencia de la Designada como Defensora Judicial aceptando dicho cargo.
Cursa al folio 37 de fecha 24 de Febrero del dos mil once (2011), diligencia de la parte actora consignando poder apud acta.
Cursa al folio 38 de fecha 24 de Febrero del dos mil once (2011), diligencia de la parte actora otorgando poder apud acta a la abogada IRIS VÁSQUEZ Inpreabogado Nº 80.745.
Cursa al folio 40 de fecha 24 de Febrero del dos mil once (2011), diligencia de la parte actora solicitando cite al Defensor Judicial.
Cursa al folio 41 de fecha 01 de Marzo del dos mil once (2011), auto acordando y librando la respectiva compulsa de citación al Defensor Judicial.
Cursa al folio 43 de fecha 05 de Mayo del dos mil once (2011), diligencia del alguacil dejando constancia de haber citado a la Defensora Judicial.
Cursa al folio 45 de fecha 22 de Junio del dos mil once (2011), acta en la que tuvo lugar el primer acto conciliatorio, y según acta levantada en esa oportunidad se dejó constancia que al acto compareció la parte actora, quien insistió en continuar con la demanda, no compareció la parte demandada ni el Fiscal del Ministerio Público.
Cursa al folio 46 de fecha 08 de Agosto del dos mil once (2011), acta en la que tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, y según acta levantada en esa oportunidad se dejó constancia de que al acto compareció la parte actora, quien insistió en continuar con la demanda, no compareciendo la parte demandada, ni del fiscal del Ministerio Público.
Cursa al folio 47 de fecha 20 de Septiembre del dos mil once (2011), diligencia de la parte actora consignado escrito de contestación de la demanda.
Cursa al folio 48 de fecha 20 de Septiembre del dos mil once (2011), escrito de contestación en el cual la parte actora insiste en continuar con la demanda.
Cursa al folio 49 de fecha 03 de Octubre del dos mil once (2011), diligencia de la parte actora consignando escrito de prueba.
Cursa al folio 50 de fecha 17 de Octubre del dos mil once (2011), auto agregando en auto las pruebas promovidas por la parte actora.
Cursa al folio 52 de fecha 26 de Octubre del dos mil once (2011), auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.
Cursa al folio 53 de fecha 04 de Noviembre del dos mil once (2011), acto de testigo del ciudadano FELIPE RAMON PALACIOS a las 10:00 am.
Cursa al folio 54 de fecha 04 de Noviembre del dos mil once (2011), acto de testigo del ciudadano DOMINGO HERNANDEZ RODRIGUEZ a las 10:30 am.
Cursa al folio 55 de fecha 04 de Noviembre del dos mil once (2011), acto de testigo del ciudadano JOSE PAULO MORENO a las 11:00 am.
Cursa al folio 56 de fecha 24 de Enero del dos mil doce (2012), informe presentado por la parte actora.
Cursa al folio 58 de fecha 30 de Enero del dos mil doce (2012), auto de visto para sentencia.
MOTIVA
Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:
Ahora bien en el primer acto de conciliación celebrado en fecha 22 de Junio del 2011 la parte demandada no compareció, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora el cual expuso que insistía en la demanda tanto en el hecho como en el derecho.
Así mismo en el segundo acto de conciliación celebrado en fecha 08 de Agosto del 2011 la parte demandada no compareció, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora el cual expuso que insistía en la demanda tanto en el hecho como en el derecho.
En la oportunidad para contestar la demanda la parte demandada no dio contestación ni por si ni por apoderado alguno, ni a través de la Defensora Judicial, en virtud de lo cual esta Juzgadora estima contradicha la demanda en todas sus partes de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora alegó que contrajo matrimonio civil con la demandada por ante la autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Mariño del Estado Aragua; como lo acredita el acta de Matrimonio llevados durante el año 1972, que de esa unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna y que establecieron su ultimo domicilio conyugal en El Alto de Suapire, Calle Principal, casa Nº 24, Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, igualmente expresó textual: “ En el transcurso de nuestra vida matrimonial llevamos una relación armoniosa de pareja basados en la igualdad de derechos y deberes, solidaridad, esfuerzo común…todo se vio totalmente frustrado cuando comenzaron los problemas conyugales hasta que el día 26 de Febrero del año 1975 mi esposa la ciudadana CONCEPCIÓN DEL VALLE ROMERO REMERO de forma inesperada tomó sus objetos personales (ropa), sin que yo le diera motivo alguno para que esta tomara esa desición de abandonarme, no me manifestó hacia donde se iba ni cuando regresaba, perdiendo todo tipo de comunicación con ella y todo tipo de información de su paradero…” Sic
DE LAS PRUEBAS
Según el principio de Exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a valorar y analizar todas cuantas pruebas fueran producidas en Juicio, a tal efecto este Tribunal pasa a valorar cada una de las pruebas promovidas por las partes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Documentales:
Acta de Matrimonio en la que se evidencia que el ciudadano JESUS ANIBAL GASCON PASTRANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-2.641.657 y la ciudadana CONCEPCIÓN DEL VALLE ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.620711, contrajeron matrimonio en fecha 06 de Noviembre de mil novecientos setenta y dos (1972), por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, Turmero, Estado Aragua, la cual riela bajo el acta Nº 158. Documento éste al cual esta Juzgadora a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar el vínculo conyugal existente entre las partes. Y ASI SE DECLARA.
Testimoniales:
De los ciudadanos FELIPE RAMON PALACIOS, DOMINGO HERNANDEZ RODRIGUEZ y JOSE PAULO MORENO, titulares de la cedula de identidad: V-1.996.202, E-81.346.578 y E-80.397.711, respectivamente.
Antes de valorar cada uno de los testigos promovidos por la parte actora es necesario establecer lo siguiente:
El Autor RODRIGO RIVERA MORALES, profesor de la Universidad Católica del Táchira, Presidente del Instituto de Derecho Procesal Colombo-Venezolano en su libro LAS PRUEBAS EN EL DERECHO VENEZOLANO expresa lo siguiente:
“La prueba de testigo es uno de los medios probatorios admitidos en la legislación positiva. Esta prueba es una de las más utilizadas para la reconstrucción de los hechos, bien para comprobar la existencia o modo, tiempo y lugar de hecho; también acerca de las circunstancias que rodearon su realización; o simplemente, contradecir la existencia del hecho. Los testigos deben ser extraños a las partes que constituyen el litigio, en el sentido que no deben tener interés en las resultas del mismo, bien a favor o en contra. La prueba de testigo, es un medio probatorio muy antiguo”
Ahora bien, expuesto lo anterior esta Juzgadora pasa analizar a los siguientes testigos: FELIPE RAMON PALACIOS, DOMINGO HERNANDEZ RODRIGUEZ y JOSE PAULO MORENO, titulares de la cedula de identidad: V-1.996.202, E-81.346.578 y E-80.397.711, respectivamente.
1. FELIPE RAMON PALACIOS (identificada ut-supra):
“Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano, JESUS ANIBAL GASCON PASTRANO? Contesto: Si lo conozco, pasa más de treinta años. Segunda Pregunta: ¿Diga e testigo si por ese mismo conocimiento que tiene del ciudadano JESUS ANIBAL GASCON PASTRANO, conoce a su esposa la ciudadana CONCEPCIÓN DEL VALLE ROMERO ROMERO? Contesto: Si la conozco. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana CONCEPCIÓN DEL VALLE ROMERO ROMERO, en el año 1975, se marcho del hogar donde vivía con el ciudadano JESUS ANIBAL GASCON PASTRANO, llevándose consigo sus pertenencias y hasta la fecha no ha regresado? Contesto: Si hizo como el barbarazo, arraso con todo. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana CONCEPCIÓN DEL VALLE ROMERO ROMERO y el ciudadano JESUS ANIBAL GASCON PASTRANO, no tuvieron hijos? Contesto: si me consta, no tuvieron hijos.” Sic.
2. DOMINGO HERNANDEZ RODRIGUEZ (identificada ut-supra):
“Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano, JESUS ANIBAL GASCON PASTRANO? Contesto: Si lo conozco desde hace años. Segunda Pregunta: ¿Diga si por ese mismo conocimiento que tiene del ciudadano JESUS ANIBAL GASCON PASTRANO, conoce a su esposa la ciudadana CONCEPCIÓN DEL VALLE ROMERO ROMERO? Contesto: Si la conocí de vista, porque mas nunca la vi. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana CONCEPCIÓN DEL VALLE ROMERO ROMERO, en el año 1975, se marcho del hogar donde vivía con el ciudadano JESUS ANIBAL GASCON PASTRANO, llevándose consigo sus pertenencias y hasta la fecha no ha regresado? Contesto: no la vi más, y eso fue lo que dijo todo mundo. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana CONCEPCIÓN DEL VALLE ROMERO ROMERO y el ciudadano JESUS ANIBAL GASCON PASTRANO, no tuvieron hijos? Contesto: Yo nunca le conocí hijos, ni le he conocido.” Sic.
3. JOSE PAULO ROMERO (identificada ut-supra):
“Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano, JESUS ANIBAL GASCON PASTRANO? Contesto: Si lo conozco. Segunda Pregunta: ¿Diga si el testigo si por ese mismo conocimiento que tiene del ciudadano JESUS ANIBAL GASCON PASTRANO, conoce a su esposa la ciudadana CONCEPCIÓN DEL VALLE ROMERO ROMERO? Contesto: Si la conozco. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana CONCEPCIÓN DEL VALLE ROMERO ROMERO, en el año 1975, se marcho del hogar donde vivía con el ciudadano JESUS ANIBAL GASCON PASTRANO, llevándose consigo sus pertenencias y hasta la fecha no ha regresado? Contesto: si fue verdad. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana CONCEPCIÓN DEL VALLE ROMERO ROMERO y el ciudadano JESUS ANIBAL GASCON PASTRANO, no tuvieron hijos? Contesto: Si me consta, no tuvieron hijos.” Sic.
Esta sentenciadora observa que tales declaraciones se evidencia que concuerdan con los hechos narrados por la parte actora en el libelo de la demanda sobre el abandono voluntario, es decir los testigos en su declaraciones demostraron congruencia, no hubo contradicción, hubo firmeza en sus declaraciones, quedando demostrado la causal aducida por la parte actora, igualmente los testigos son hábiles, son testigos presénciales de los hechos, y no fueron tachados en la oportunidad legal, razón por la cual a tenor de lo establecido en el artículo 508 y 510 del Código de Procedimiento Civil esta Juzgadora le otorga valor probatorio a tales declaraciones a los fines de demostrar que la parte demandada abandonó el hogar conyugal. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, la presente demanda de Divorcio está fundada en la causal prevista en el ordinal segundo (2) del Artículo 185 del Código Civil, es decir, 2º El abandono voluntario, por cuanto según expresa la parte actora que convivió con su cónyuge desde 06 de Noviembre de 1.972, fecha en la cual contrajo matrimonio, hasta el día 26 de Febrero de 1975, fecha en la cual abandono el hogar conyugal de manera voluntaria e injustificada que se había constituido en El Alto de la Represa de Soapire, Calle Principal, casa Nº 24, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda.
En consecuencia como el divorcio es la manera establecida por la ley para disolver el vínculo matrimonial, cuando concurren causales que, de acuerdo al ordenamiento, justifiquen la ocurrencia de tal disolución. Básicamente trata de la forma de poner fin al matrimonio, que en una oportunidad un hombre y una mujer, considerando el vínculo que los uniría por siempre. En tal sentido considera esta Juzgadora que dichos hechos se encuentran probados mediante las testimoniales valoradas y que los mismos se subsumen dentro de la causal 2º contenida en el artículo 185 del Código Civil, antes referida, en virtud de lo cual es forzoso para éste Tribunal declarar CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por JESUS ANIBAL GASCON PASTRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.641.657 contra CONCEPCIÓN DEL VALLE ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.620.711. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1- CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por JESUS ANIBAL GASCON PASTRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.641.657 contra CONCEPCIÓN DEL VALLE ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.620.711.
2.- Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 06 de Noviembre de 1.972, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
3.- Liquídese la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada del presente fallo para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los dos tres (03) días del mes de Febrero de dos mil doce (2.012). Año 201º de la Independencia y 152° de la Federación-



LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 10:00 am.



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/sbr
Exp. Nª2521-10