PARTE ACTORA: HENEYDA SILVA RAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-6.464.791.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA SANCHEZ REYNA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.886.

PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMON MATOS SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.789.645.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NOLFO RAFAEL BASTIDAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.126.-

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE N° 17139
-I-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.-
Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado, presentada por la ciudadana HENEYDA SILVA RAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.464.791 contra el ciudadano ANTONIO RAMON MATOS SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.789.645 por DIVORCIO.
Alega la parte actora en su escrito libelar que desde hace veinte (20) años aproximadamente, su cónyuge abandonó el hogar conyugal. Fundamentó la acción en el Ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil y es por ello que acudió a la competente autoridad para demandar en DIVORCIO al ciudadano ANTONIO RAMON MATOS SAAVEDRA.
Admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para los ACTOS CONCILIATORIOS, así como la contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. Ordenándose notificar de inmediato al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que actúe en el presente procedimiento como parte de Buena Fé y concurriera a los actos respectivos.
En fecha 09 de noviembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó compulsa por cuanto le fue imposible de practicar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 20 de diciembre del 2007, se ordenó librar Cartel de Citación a la parte demandada, el cual fue debidamente publicado y fijado en la morada de la parte demandada.
En fecha 20 de mayo de 2008, se designó como defensor judicial, al abogado NOLFO RAFAEL BASTIDAS, de la parte demandada, el cual aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.
En fecha 01 de junio de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por el defensor judicial designado.
En fechas 21 de julio y 06 de octubre de 2009, se celebraron el primer y segundo acto conciliatorio, respectivamente, en los cuales se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana HENEYDA SILVA RAGA, asistida de abogada, así como de la no comparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, y la no comparecencia del Representante de la Vindicta Pública
En fecha 15 de octubre de 2009, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda en el presente procedimiento, compareciendo la parte actora y el defensor judicial de la parte demandada, quien consignó escrito de contestación a la demanda y la parte actora insistió en la demanda, dejándose constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido se declaró abierta a pruebas la causa.-
En fecha 09 de noviembre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de pruebas, el cual fue agregado a los autos, y admitido en la oportunidad legal correspondiente, salvo su apreciación o no en la definitiva, a cuyo efecto para la evacuación de la prueba testimonial promovidas por la parte actora, se libró comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, cuyas resultas fueron agregadas al expediente.
En fecha 19 de octubre de 2010, se dicto sentencia mediante la cual se declaro CON LUGAR la demanda de DIVORCIO y DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 12 de septiembre de 1978, por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, ordenándose oficiar lo conducente a dicho organismo y al Registro respectivo, a objeto de que se sirvieran insertar la sentencia y colocar la nota marginal en el acta de matrimonio Nº 190, folio 191, Tomo 1, del libro correspondiente al año 1978 de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 506 del Còdigo Civil.
En fecha 22 de octubre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora se dio por notificada de la sentencia dictada y solicito la notificación de la parte demandada.
En fecha 07 de octubre de 2011, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el abogado NOLFO RAFAEL BASTIDAS, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada.
En fecha 14 de octubre de 2011, el Defensor Judicial de la parte demandada, mediante diligencia apelo de la sentencia dictada por este Juzgado.
En fecha 05 de diciembre de 2011, el abogado en ejercicio NOLFO RAFAEL BASTIDAS, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, desistió de la apelación propuesta.

-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que en fecha 05 de diciembre de 2012, el abogado en ejercicio NOLFO RAFAEL BASTIDAS, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, quien mediante diligencia expuso lo siguiente:

“Desisto de la apelación ejercida por mi en fecha 14 de octubre de 2011, por cuanto mi obligación es hasta 1era instancia(...)”
A tal respecto, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de la solicitud de desistimiento de la adhesión a la apelación propuesta en fecha 05 de diciembre de 2011, para lo cual se observa:
La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:
“(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)”.
Según Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandia lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
Ahora bien, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada.
El autor Devis Echandia, antes citado anota que el desistimiento de un recurso produce el efecto de dejar firme la providencia materia del mismo cuando la parte contraria no lo ha interpuesto a su vez ni se había adherido a la apelación cuando de ésta se trate. Por consiguiente, en tal hipótesis, se trata de recurso contra sentencia, el proceso concluye, porque aquélla queda forma y desata la litis; pero es la sentencia la que pone fin”.
Ahora bien, de las doctrinas antes expuesta este Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la apelación propuesta por el abogado en ejercicio NOLFO RAFAEL BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.126, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, ciudadano ANTONIO RAMON MATOS SAAVEDRA, en los términos expuestos conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL.
HdVCG/Lisbeth
EXP Nro. 17139