REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BNOLIVARIANO DE MIRANDA, Los Teques, quince (15) de febrero de dos mil doce (2012)

201° y 152°

Conforme a lo ordenado en esta misma fecha en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue por antes este Tribunal la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ RUIZ contra la ciudadana MERCEDES LEONOR GIL VALERIO, el cual se sustancia en el expediente signado bajo el N° 19.908, a los fines de proveer sobre la medida solicitada por la parte actora en el presente juicio, este Tribunal al respecto observa:
Las medidas cautelares, son instrumentos de la justicia dispuesto para que el fallo dictado por el órgano jurisdiccional sea ejecutable y eficaz. Son expresión del derecho a una tutela judicial efectiva de los derechos e intereses, previstos en el artículo 26 de la Constitución de 1.999.
El proceso de ejecución de hipoteca pertenece, como juicio especial, al género de los procesos ejecutivos, y más concretamente a la forma de procesos monitorios, cuya características fundamental consiste en que los acreedores que disponen de un titulo que reúne determinados requisitos, pero que no constituye un verdadero titulo ejecutivo, pueden conseguir este en base de un requerimiento en el juicio de ejecución de hipotecas es la intimación bajo apercibimiento de ejecución, prevista en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, el cual pauta:

“Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ella, y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Así mismo presentará copia certificada expedida por el registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto a la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El juez podrá excluir de la solicitud de ejcución lo accesorios que no estuvieren cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1° Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde este situado el inmueble.
2° si las obligaciones que ella garantiza son liquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el paso de prescripción.
3° si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecad, la notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 d este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo (…).

Ahora bien, las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar en los juicios de Ejecución de Hipoteca, observados por el Juez los extremos requeridos, se producirá aun de oficio, pues el solicitante podría o no solicitarla en su escrito, pero el procedimiento impone al Juez decretarla con el fin de evitar nuevas enajenaciones o gravámenes sobre l inmueble hipotecado, que se halla en ejecución.
El autor Borjas hace un comentario muy acertado sobre este particular: “Son evidentes las razones justicativas de esta disposición por lo que respecta a las ulteriores enajenaciones o gravámenes relativos a su posesión o tenencia, pues de no impedirse tales actos, pudiera hacerse interminable, por ardid de las partes, el procedimiento de ejecución de hipotecas, desde luego que los traspasos sucesivos e inmediatos de la posesión de la finca, harán indispensable sucesivas e inmediatas intimaciones de pago a los nuevos poseedores, así como fuesen verdaderos o simulados” En el caso sub exámine, revisados como han sido los extremos requeridos para que se decrete la medida solicitada, este Tribunal de conformidad con lo previsto en le artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble que a continuación se especifica: un (1) apartamento distinguido con el N° 13-02. ubicado en la planta trece (13) del Edificio CARENERO, el cual está ubicado en la Urbanización Las Islas Villa panamericana, situado en lo que se ha venido conociendo con el nombre de la ciudad industrial de Guarenas, enclavada en las posesiones denominada hacienda Santa Cruz y la Fundación, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta en el documento de condominio Protocolizado en la Oficina Subalterna del Distrito Plaza del Estado Miranda, el 27 de junio de 1.984, bajo el N° 23, tomo 5, Protocolo Primero, Folio 123. Le corresponde un porcentaje de condominio de cero entero con siete mil doscientas cincuenta y una diez milésima por ciento (0,7251%) sobre las cosas y las cargas comunes; tiene una superficie aproximada d ochenta Metros Cuadrados con Catorce Decímetros Cuadrados (80,14 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Con fachada Norte del edificio y el apartamento terminado en cero uno (01), SUR: Con el apartamento terminado en cero tres (03) y la fachada Este del edificio; y OESTE: con el apartamento terminado en cero uno (01) y pasillo de circulación. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana MERCEDES LEONOR GIL VALERIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.585.206, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda bajo el N° 14, Protocolo 1°, Tomo 07en el cuarto Trimestre de dos mil siete (2.007). En tal sentido ofíciese lo conducente al Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO TITULAR.

HDVCG/ jecm
Exp. 19.908