REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Los Teques, veintidós (22) de febrero de Dos mil once (2011).


201° y 153°

Vista la diligencia de fecha 19 de enero de 2012, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.683, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual aclara que en ningún momento se ha demandado a la Sociedad Mercantil INVERSIONES DAMIRIANI C.A., ni al ciudadano LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ, el unico demandado es el ciudadano MIGUEL ANGEL ARIAS; el Tribunal al respecto observa: De una revisión del escrito libelar que conforma el presente expediente, especialmente del capitulo IV del petitorio interpuesto por el mencionado abogado, en donde se evidencia lo siguiente:
“En virtud de los hechos narrados y del derecho invocado en los capítulos anteriores, es por lo que en nombre de nuestra poderdante procedemos a demandar con en efecto en este acto demandamos a los ciudadanos MIGUEL ANGEL ARIAS, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° V- 4.439.327, tanto de manera personal como en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES DAMIRIANI C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Federal) y Estado Miranda, en fecha siete (07) de julio del año dos mil (2000), bajo el N° 78, Tomo 156-A SGDO, y al ciudadano LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.590.673, domiciliado en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda en la sede del inmueble identificado en el numeral cuarto de este escrito, como comprador del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial El Atrio de la Urbanización El Castillejo Municipio Guatire del Estado Bolivariano de Miranda”.


En consecuencia de lo anteriormente transcrito, el Tribunal niega lo solicitado por cuanto no ha incurrido en el error material indicado por el mencionado abogado, al haber señalado a el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.590.673, y a la Sociedad Mercantil INVERSIONES DAMIRIANI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Federal) y Estado Miranda, en fecha siete (07) de julio del año dos mil (2000), bajo el N° 78, Tomo 156-A SGDO, como partes demandadas tal como fue solicitado en el capitulo IV del petitorio del escrito libelar.
EL JUEZ PROVISORIO.


DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. FREDDY BRUZUAL.








HdVCG/ Asdrúbal
EXP N° 19.824