JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012).

201° y 153°
Se abre el presente cuaderno de medidas en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCION COMPRA VENTA interpusiera el abogado en ejercicio JOSE JESUS RIVERO BURGOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.452, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLEYVE YAMILET REY VARGAS, contra la ciudadana NORMA XIOMARA BRICEÑO DE HERNANDEZ, que se sustancia en el expediente signado con el N° 19.907, a los fines de proveer con respecto a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en su libelo de demanda, al respecto este Tribunal observa:
Las medidas cautelares residen fundamentalmente en el poder cautelar general que confiere el Código de Procedimiento Civil Vigente, en la facultad discrecional del Juez, a los fines de la prudente determinación de lo equitativo en cada caso, y no en la taxatividad de las permisiones legales, por lo que la tutela cautelar se concederá cuando se compruebe que hay o puede haber un daño irreversible para el derecho del que la solicita (periculum in mora), lo que presupone que el Juez tendrá que hacer, previamente, una indagación sobre el derecho que se reclama (fomus boni iuris). En el caso bajo estudio, se observa que la parte actora a los fines de garantizar las resultas del juicio se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente procedimiento para lo cual acompañó copia certificada del documento de propiedad.
Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de la ley exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, al existir pruebas suficientes del derecho que se reclama, esto por una parte, y por la otra la existencia del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por la tardanza que puede producir que el fallo sea inejecutable, y en virtud del poder cautelar que le confiere el Código de Procedimiento Civil Vigente al Juez. Atendiendo el caso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, resuelve de conformidad con los artículos 585, 588 eiusdem, decreta medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una Casa distinguida con el número 43 y la Parcela de terreno donde esta edificada, que le pertenece a la ciudadana KATIUSKA INDIRA VILLAMIZAR, ubicado en la Urbanización. “LAS COLINAS DE GUATIRE”, ciudad residencial La Rosa, Parcela A1, A2.1 y A2.2, en jurisdicción de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, el Terreno donde se encuentra edificada la casa tiene un superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210,00 Mts2); y esta comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: en una distancia de veintiún metros (21,00 Mts.) con la parcela B-44; SUR: En una distancia de veintiún metros (21,00 Mts.) con la parcela B-42; ESTE: En una distancia de diez metros (10,00 Mts.) con la parcela B-54; y OESTE: En una distancia de diez metros (10,00 Mts.) con la calle “C” de la ciudad residencial La Rosa, le corresponde TRESCIENTAS SIETE MILESIMAS DE PORCENTAJE (0,307%), de acuerdo al documento de Parcelamiento de la Urbanización “Las Colinas de Guatire”, el cual esta protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 2010.1247, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 237.13.11.1.1230 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010, de fecha 06 de septiembre de 2.010. En tal sentido ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado bolivariano de Miranda. Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado. CUMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO TITULAR.
Hdvcg/ Jecm
Exp.No. 19.907











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Los Teques, 23 de febrero de 2012.
201° y 153°

OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PUBLICO DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el N° 19.907, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana GLEYVE YAMILET REY VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-12.828.225, contra la ciudadana NORMA XIOMARA BRICEÑO DE HERNANDEZ; que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR. sobre un inmueble constituido por una Casa, distinguida con el N° 43 y la Parcela de terreno donde esta edificada, ubicada en la Urbanización “LAS COLINAS DE GUATIRE”, ciudad residencial la Rosa, Parcela A1, A2.1 y A2.2, en jurisdicción de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, el Terreno donde se encuentra edificada la casa tiene un superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210,00 Mts2); y esta comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: en una distancia de veintiún metros (21,00 Mts.) con la parcela B-44; SUR: En una distancia de veintiún metros (21,00 Mts.) con la parcela B-42; ESTE: En una distancia de diez metros (10,00 Mts.) con la parcela B-54; y OESTE: En una distancia de diez metros (10,00 Mts.) con la calle “C” de la ciudad residencial La Rosa, le corresponde TRESCIENTAS SIETE MILESIMAS DE PORCENTAJE (0,307%), de acuerdo al documento de Parcelamiento de la Urbanización “Las Colinas de Guatire”, dicha propiedad le pertenece a la ciudadana KATIUSKA INDIRA VILLAMIZAR el cual esta protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 2010.1247, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 237.13.11.1.1230 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010, de fecha 06 de septiembre de 2.010.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
HdVCG/ jecm.-
Exp. N° 19.907

Nota: Sírvase comunicarse a los Teléfonos: 0212-3640687-3224316 de este Juzgado antes de estampar la Nota Marginal
Dirección: Calle Arismendi, entre Av. Bermúdez y Miquilén, Edif Don Chichi, Piso 1, Teléfono 0212-3224316