REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: MELQUIADES ENRIQUE ESPINOZA FRIAS y YASMIN DEL CARMEN RANGEL MONTAÑO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.313.290 y V-17.384.240, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: HAYDEE MARITZA NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.794.
MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
SOLICITUD: N° 1942.
I
En fecha 13 de diciembre de 2011, los ciudadanos: MELQUIADES ENRIQUE ESPINOZA FRIAS y YASMIN DEL CARMEN RANGEL MONTAÑO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.313.290 y V-17.384.240, respectivamente, asistidos por la ciudadana: HAYDEE MARITZA NIEVES, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.794, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 18 de julio de 2005, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Brión del estado Miranda, como se evidencia del acta de matrimonio Nº 45 que acompañaron al escrito en copia certificada. 2º) Que fijaron su domicilio conyugal en la parroquia Curiepe, sector Buena Vista, casa sin numero del Municipio Brión del estado Miranda. 3º) Que de dicha unión no se procrearon hijos ni se adquirieron ningún tipo de bienes que repartir y 4°) Que en virtud de la ruptura prolongada de sus vidas en común desde el 10 de marzo de 2006 hasta el presente, solicitan se declare el divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-a del Código Civil.
En esa misma fecha, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe.
En la misma fecha, fue notificado el representante del Ministerio Público de esta jurisdicción, según consta de diligencia de esa misma fecha, efectuada por el alguacil de este Despacho que riela al folio siete (7) del expediente.
En fecha 13 de diciembre de 2011, la representante del Ministerio Público emitió su opinión favorable respecto a la solicitud planteada.
II
Al reformar el Código Civil en el año 1982, el legislador incluyó adicionalmente entre las causales de disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A. Ésta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.
En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además éstos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.
Igualmente, el representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.
En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos: MELQUIADES ENRIQUE ESPINOZA FRIAS y YASMIN DEL CARMEN RANGEL MONTAÑO, suficientemente identificados en autos, voluntariamente comparecieron ante este Despacho a objeto de manifestar la ruptura prolongada de su vida en común, por más de cinco (5) años ininterrumpidos, desde el 10 de marzo de 2006 hasta la presente fecha, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho período, ni oposición alguna y la opinión favorable del representante del Ministerio Público sobre el particular. Este Juzgado considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva.
III
DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges ciudadanos: MELQUIADES ENRIQUE ESPINOZA FRIAS y YASMIN DEL CARMEN RANGEL MONTAÑO, ambos suficientemente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial a partir de que la presente quede definitivamente firme.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA…/…
SECRETARIA
GRELIN MIJARES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
WAS/gm/elba
S-1942
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