REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-
AUDIENCIA DE PRESENTACION
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2324-2012.-
IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-
VICTIMA: CABRILES MARTINEZ DANNY GEOMAR.-
DELITO: ROBO GENERICO.-
JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-
SECRETARIA.: Abg. CARMEN LUISA SALAZAR.-
FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ.-
DEFENSORA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES: Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO.-
En el día de hoy, primero (01) de febrero dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescentes de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria Abg. Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentra presente previo traslado procedente de la Región Policial Nº 05 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda con sede en esta localidad, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, de 16 años de edad, nacido en fecha 17-08-95, de profesión u oficio, trabaja en la bodega con la mamá, tiene 6º grado de instrucción, residenciado en el Vizcaíno, parte baja, calle principal, casa Nº 09, casa frisada de color lila con blanco, en la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Leydi Esperanza Lara y José Antonio Capacho (ambos vivos), titular de la cédula de identidad Nª V- Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.
Se encuentra presente la representante legal para este acto (Madre) ciudadana LARA PÌÑERO LEYDI ESPERANZA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.326.254.-
También se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Los Valles del Tuy, Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.
Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ.-
Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescentes: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Región Policial Nº 05 del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda con sede en esta localidad, en fecha 31-01-2012, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, momentos cuando los funcionarios policiales se desplazaban en la entrada del Sector La Cueva del Humo, fueron abordados por un ciudadano que se identifico como CABRILES DANY, manifestando que dos sujetos, uno de tez morena de aproximadamente 1,68 de altura, contextura delgada, quien vestía franelilla negra y bermuda a cuadro, el otro sujeto de aproximadamente 1,65 de estatura, contextura delgada, apariencia de adolescente, quien vestía franela a rayas pantalón Jean y zapatos blancos, le sustraía del bolsillo la cantidad de treinta (30) bolívares fuertes aproximadamente, la cartera y su celular subiendo al denunciante a la unidad y dando un recorrido por las adyacencias, logran avistar a dos jóvenes con las características arribas descritas, procediendo a darles la voz de alto y al realizarle la inspección corporal, al ciudadano de franela a rayas, logran incautar en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento, la cantidad de treinta y tres (33) bolívares, de igual manera se le realizo la inspección al otro ciudadano de tez morena quien vestía franelilla negra, no logrando incautar ningún objeto de interés criminalistico. Esta Representación Fiscal precalifica los hechos como en los delitos de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal. Tomando en consideración la entidad del delito y que el mismo no prevé como sanción definitiva la privación del libertad según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito se le imponga las medidas cautelares previstas en el artículo 582, en sus literales “b, c y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presente causa sea tramitada por las pautas del Procedimiento Ordinario, todo”.-
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este:
“si comprendo y no quiero declarar.
El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional.-
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien previo juramento de Ley expone: “Vista las actas que rielan en el expediente y oída la exposición del Ministerio Público y de acuerdo con lo expuesto en concordancia en privado con mi defendido, esta Defensa realiza las siguientes consideraciones: Llama poderosamente la atención que la comisión policial no haya presentado testigo hábil y conteste, que de fe de los hechos sucedieron tal y como lo expone en el acta policial, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalistico, solo treinta y tres (33) bolívares fuertes, hay contradicción en la misma por que en la misma expresa que le sustrajeron el celular y la cartera, los hechos ocasionan aproximadamente a la 5:45 p.m., frente a la Funeraria Fátima, no hay testigo que avale el dicho de la presunta victima y el de los funcionarios actuantes. En el registro de cadena de custodia no se evidencia navaja (arma blanca ), la responsabilidad penal es individual y en el presente caso mi defendido responde en la medida de su culpabilidad, invoco a su favor el articulo 528 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que mi defendido no presenta conducta predilectual, es un muchacho trabajador, tiene residencia fija y se encuentra presente su representante legal en esta Sala, es por lo que solicito se le imponga a mi defendido la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es entregárselo a su representante legal presente en sala, es todo.-
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:
Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-
SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en el delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal.-
TERCERO: En cuanto a la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público, en relación a la aplicación de las medida cautelar establecida en el artículo 582 Literales “b, c y f” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se le imputa al Adolescente no merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia, por cuanto no se evidencia conducta predilectual del adolescente y se encuentra acompañado de su representante legal, es por lo que se le impone las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “b, c y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, “b” Entregárselo a su representante legal presente en Sala, “c” Presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses y “f” Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho a la defensa.-
CUARTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por el Defensora Pública, en lo relacionado a la solicitud de libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-
QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigida a la Región Policial Nº 05 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda, con las instrucciones necesarias.-
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las cuatro de tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
EL ADOLESCENTE:
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LA REPRESENTANTE LEGAL:
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El Fiscal del M. P.,
La Defensora Pública
La Secretaria,
Abg. Carmen Luisa Salazar
Exp. Nº 2324-2012.-
Juan.-
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