REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-
201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2325-2012


IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .

VICTIMAS: BETANCOURT RAFAEL. LAVINS EDGAR y ONATE ENDER.-

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.

JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.

SECRETARIA: ABG. CARMEN LUISA SALAZAR BRAVO.

FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ.

DEFENSORES PRIVADOS: HOUWERD J. HERNÀNDEZ Y ALEX O. PAREDES S.

En el día de hoy, primero (1º) de febrero del año dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño,. Niña y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria abogada Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente previo traslado procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminálisticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, 16 años de edad, hijo de Marta Benítes y Giovanny Villalobos, (ambos vivos), de profesión u oficio, estudiante de cuarto año de bachillerato en el Liceo Felipe Fermín Paúl, nacido en fecha 03-10-95, residenciado en urbanización Cartanal, sector 05, casa Nº 01, calle 76, Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, titular de la `cedula de identidad Nº V- Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-

Así como también se encuentran presentes los abogados HOUWERD J. HERNÀNDEZ Y ALEX O. PAREDES S. Defensores Privados del mencionado adolescente, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Igualmente se encuentra presente en este acto la representante legal del adolescente (madre) ciudadana BENITES RODRIGUEZ MARTHA DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.546.868.-

Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Décima Séptima Auxiliar del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, la abogado CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ-

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminálisticas, sub-Delegación Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de enero de 2012, aproximadamente siendo las cuatro de la mañana, realizando Visita Domiciliaria en la Urbanización Cartanal, sector 5, casa Nº 1, dando cumplimiento de Visita Domiciliaria Nº P-2012-000825, de fecha 27-1-2012, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, siguiendo actuaciones relacionadas con el expediente Nº I-824.210, iniciado por la presunta comisión en uno de los delitos Contra Las Personas, en virtud de uno de los hechos ocurridos en fecha 23-09-2011, donde aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, el adolescente apodado el PURRO, quien según los vecinos era azote del lugar, accionó un arma de fuego contra un grupo de personas provocando lesiones al ciudadano DAVID BETANCOURT, ENDER OÑATE hecho ocurrido en el sector 05 de la urbanización Cartanal, calle principal, Municipio Independencia, al llegar al inmueble, fueron atendidos por la ciudadana MARYURI CRISTINA BARRETO MACÌAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.314.969, quien se identifico como residente de la vivienda en mención. Una vez puesta de manifiesto la orden de Visita Domiciliaria, la prenombrada ciudadana les permitió el acceso a los funcionarios policiales, logrando observar luego de una exhaustiva búsqueda, cuatro (04) Balas aun sin percutir, calibre 9 mm, marca CAVIN, en el patio de la vivienda, un vehiculo tipo moto, modelo 100cc, color gris, serial de carrocería RFX100MOO2A002414, serial de motor RFX100M, placas: MAJ619, fue requerida la documentación y no fue mostrada. Fue encontrado en el inmueble el adolescente presente en sala Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, plenamente identificado. Esta representación Fiscal precalifica este hecho como el delito LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413, del Código Penal. De igual manera en este mismo acto esta representación Fiscal aprovecha la oportunidad para IMPUTAR AL ADOLESCENTE Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 16 años de edad, toda vez que el acta de investigación I-822.325, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminálisticas, existen elementos serios que relacionen a dicho adolescente con los hechos ocurrido en fecha 01-09-2011, donde perdiera la vida el ciudadano KEVIN EDUARDO LARA ORTEGA, de 20 años de edad, ocurrido en el sector 05 de Cartanal, producto de herida por impacto de arma de fuego, siendo este mencionado en reiteradas actuaciones como el PURRO e igualmente identificado como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, precalificando esta Representación Fiscal como el delito de HOMIICIDIO CALIFICADO; previsto en el articulo 406 del Código Penal, es por lo que el Ministerio Publico considerando la conexidad existente, por cuanto se trata del mismo adolescente imputado y que ambas investigaciones se encuentran en la misma fase, es por lo que solicito a este Tribunal la acumulación de las correspondientes investigaciones, así como también la imposición de una medida asegurativa en ambos caso para el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, como lo es la establecida en el artículo 582, en su literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presente causa sea tramitada por la pautas para el Procedimiento Ordinario, es todo”.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este:
“si comprendo y si quiero declarar”;

En consecuencia, el adolescente expone: “Yo no se nada de eso de lo que me están hablando”

En este acto el Ministerio Público solicita el derecho a realizar pregunta al adolescente, el Tribunal lo acuerda de conformidad.
PRIMERO: Diga el adolescente si por el sector donde vive lo conocen por algún apodo? CONTESTO: “No”.

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Privado abogado: HOUWERD J. HERNÀNDEZ, quien previo juramento de Ley expone: “Esta Defensa una vez escuchada a exposición por la representación Fiscal , y de conformidad con o establecido en lo artículos 25, 26, 49 Ordinal 1 y 2 y 51, todos constitucionales, así como los articulo 14, 90, 540, 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a este competente Tribunal PRIMERO: Le sean acordadas a nuestro defendido cualquiera de las medidas sustitutivas establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que no han sido debidamente soportadas los extremos contenidos en los literales “a, b y c del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en concordancia con lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la necesidad de una Investigación Penal, y Criminalistica y de los resultado indubitados respecto a la efectiva realización de los hechos atribuidos a mi defendido, es todo

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público, así como la declaración del adolescente y vista la exposición de la Defensora Pública, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Siendo la oportunidad para la decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, este Tribunal oídas las exposiciones del Ministerio Público, la Defensa Pública, decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-

SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público como los delitos LESIONES PERSONALES y HOMICIDIO CALIFICADO, previstos en los artículos 413 y 406 , ambos del Código Penal.-

TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar pedida por el Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la prestación de una caución económica de depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o caución real, el Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se les imputa al Adolescente merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario, razón por la que se presume el peligro de fuga, la acción penal no está evidentemente prescrita, así como que de las actas policiales se desprenden fundados elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal del Adolescente imputado y de la forma como narra las circunstancias de modo tiempo y lugar cómo acontecieron los hechos. En consecuencia, deberá el adolescente, presentar DOS (02) fiadores, que cada uno de ellos devenguen la cantidad de CIENTO TREINTA (130), que además cumplan con los siguientes requisitos: Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Recibos de Pago, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la ley especial. Una vez cumplida la presentación de la fianza, procederá a cumplir con la obligación de presentarse por ante este Tribunal, cada ocho (8) días por el lapso de tres (3) meses.-

CUARTO: En cuanto a la acumulación solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal acuerda proveer lo conducente por auto separado.-

QUINTO: Se declara Con Lugar lo solicitado por los Defensores Privados, en lo relacionado a la imposición de medidas cautelares establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-

SEXTO: En consecuencia, líbrese boleta de Ingreso dirigido al S.E.P.I.N.A.M.I, del Estado Miranda con sede en Los Teques, con las instrucciones necesarias.-

SÉPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las seis y diez de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart


EL ADOLESCENTE:

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LA REPRESENTANTE LEGAL:

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El Fiscal del M. P.,




Los Defensores Privados

La Secretaria,

Abg. Carmen Luisa Salazar



Exp. Nº 2325-2012.-
Juan.-