REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-

AUDIENCIA DE PRESENTACION

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2330-2011.-

IMPUTADA: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .-

VICTIMA: REY YENMY-

DELITO: AMANEZA y VOLENCIA FISICA.-

JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-

SECRETARIA: Abg. CARMEN LUISA SALAZAR.-

FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. VERONICA PETER ROJAS.-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES: Abg. ESPERANZA PEREZ.-

En el día de hoy, diez (10) de febrero dos mil doce, siendo hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescentes de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria del mismo, Abg. Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente previo traslado procedente de la Policía Municipal del Municipio Independencia del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 16 años de edad, nacido en fecha 02-07-95, de profesión u oficio, trabaja de colector en la Cooperativa de Santa Lucia, de la Ruta Caracas, Cartanal, 2º año de instrucción, residenciado en la urbanización Cartanal, sector 9, calle 6, casa Nº 04, de la población de Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, hijo Janet Roldan y Richard Santana (ambos vivos), y titular de la cédula de identidad Nº V- Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente. -

El representante legal del adolescente (Abuela) ciudadana ROLDAN MEZA LIS VIOLETA, titular de la cédula de identidad N° V-3.627.718.-

También se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Los Valles del Tuy, Abg. ESPERANZA PEREZ, virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. VERONICA PETER ROJAS.-

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: El Ministerio Público presenta al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 16 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía Municipal del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08-02-2012, siendo aproximadamente las 12:40 horas del mediodía, específicamente en el Centro Comercial Las Flores de esta localidad, logrando visualizar a dos ciudadanos los cuales vestían para el momento con pantalón de color azul y camisa de color negro y el otro pantalón Jean de color azul y camisa amarilla, los cuales uno de ellos se encontraba apuntando con un objeto cortante a una ciudadana y ambos agrediéndola verbalmente y amenazándola, procediendo a darles la voz de alto y al realizarle la inspección corporal logran incautar en la mano derecha al que vestía con camisa negra Un objeto cortante elaborado en metal son mango ni seriales visibles con una descripción que se puede leer stailess steel japan, procedió a trasladar a la ciudadana agraviada al nosocomio del Municipio, se le incauta al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, un arma cortante, se deja constancia que la victima manifiesta que el mismo con los dedos comenzó a picarle los labios y amenazarla de que la iba a matar y que le iba dar una puñalada, poniendo en conocimiento al Ministerio Público. Estos hechos se precalifican como los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, prevista en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En virtud que se desprende que los citados delitos no merecen privación de libertad como sanción, conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que solicito las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el artículo 582 literales b y c, eiusdem, las cuales se consideran suficientes entendiendo que en la presente causa existen asuntos pendientes ante otros Órganos Jurisdiccionales, Igualmente se solicita las medidas de protección a favor de la víctima dispuestas en los artículos 92 numeral 8 en relación con el artículo 87 ordinales 5, 6 y 9 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, referidos a prohibición de perseguir, acosar, agredir y amenazar a la víctima. Igualmente se le informó sobre una posible conciliación, de conformidad con lo establecido en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presente causa sea tramitada por la pautas del Procedimiento Ordinario, es todo”.

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y no quiero declarar.
El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. ESPERANZA PEREZ “Esta defensa no se opone a que se continúe la averiguación por los trámites del procedimiento ordinario, invoco los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mi representado, en el expediente se puede observar que no consta examen medico forense alguno practicado a la victima, por lo antes expresado es por lo que me opongo a la precalificación jurídica dada por la representante del ministerio publico y solicito la liberta plena y sin restricciones para mi defendido, estoy de acuerdo que la averiguación se continué por la vía del procedimiento ordinario, esta defensa se opone a la precalificación Fiscal, es todo.-

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-

SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, prevista en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar pedida por la Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto a la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 Literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se le imputa al Adolescente no merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia se le impone las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, “c” Presensación por ante este Tribunal cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses, y “f” Prohibición de no agresión a la victima y a su entorno familiar.- Asimismo, se impone las medidas de protección a favor de la víctima dispuestas en los artículos 92 numeral 8 en relación con el artículo 87 ordinal 5, 6 y 9 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, referidos a prohibición de perseguir, acosar, agredir y amenazar a la víctima.

CUARTO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensora Pública, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-

QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigido a la Policía Municipal del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, con las instrucciones necesarias.-

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo la una y treinta, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio,


Abg. Wendy L. Martínez Longart


El Adolescente:

___________________

La representante legal,

La Fiscal del M. P.,

La Defensora Pública,


La Secretaria,

Abg. Carmen Luisa Salazar




Exp. Nº 2330-2012.-
Juan.-