REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-
AUDIENCIA DE PRESENTACION
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2332-2011.-
IMPUTADA: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .-
VICTIMA: NUÑEZ KHLIEFAT MARIALEJANDRA.-
DELITO: LESIONES PERSONALES y VOLENCIA FISICA.-
JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-
SECRETARIA: Abg. CARMEN LUISA SALAZAR.-
FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. VERONICA PETER ROJAS.-
DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES: Abg. ESPERANZA PEREZ.-
En el día de hoy, diez (10) de febrero dos mil doce, siendo hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescentes de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria del mismo, Abg. Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentra presente previo traslado procedente de la Policía Municipal del Municipio Independencia del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 15 años de edad, nacido en fecha 19-05-96, de profesión u oficio, Asistente Administrativo en Isabelitas Producciones y estudiante de 1º año de bachillerato, residenciado en la Urbanización Pueblo Nuevo, Lote 6, Edificio 03, piso 3, apartamento Nº 43, sector La Cabrera, Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, hijo Nancy Mora y Wilmer Verdi (ambos vivos), y titular de la cédula de identidad Nº V: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , (Madre) -
El representante legal del adolescente (Madre) ciudadana NANCY YURAIMA MORA MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.759.684.-
También se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Los Valles del Tuy, Abg. ESPERANZA PEREZ, virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.
Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. VERONICA PETER ROJAS.-
Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: El Ministerio Público presenta al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, en fecha 09-02-2012, siendo aproximadamente las 05:20 de la tarde, una funcionaria del Servicio Ferroviario, hizo el llamado a los funcionarios para que dialogara con un adolescente que había salido de manera fraudulenta del sistema, a los fines de que le pagara la multa por cuanto salio de manera fraudulenta, una vez allí escucharon unos gritos, ya que había agredido físicamente a la Técnico de la Estación de Nombre MARIA ALEJANDRA NUÑEZ, procediendo a su detención preventiva, trasladando a la victima a la Clínica Paso Real, donde le diagnosticaron contusión en frontal contractura muscular palpable y dolorosa en el cuello, traumatismo facial, poniendo en conocimiento al Ministerio Público. Estos hechos se precalifican como los delitos de LESIONES, establecido en el articulo 413 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En virtud que se desprende que los citados delitos no merecen privación de libertad como sanción, conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que solicito las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el artículo 582 literales “b y c”, eiusdem, las cuales se consideran suficientes entendiendo que en la presente causa existen asuntos pendientes ante otros Órganos Jurisdiccionales, Igualmente se solicita las medidas de protección a favor de la víctima dispuestas en los artículos 92 numeral 8 en relación con el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, referidos a prohibición de perseguir, acosar, agredir y amenazar a la víctima., así como la presente causa sea tramitada por la pautas del Procedimiento Ordinario, es todo”.
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y si quiero declarar.
En consecuencia, el adolescente expone: “Cuando yo compre la ficha en la estación de Caracas, se formo un bululú y la ficha se me extravió, mi mama y mis familiares salieron adelante y yo salí con mi hermana pero íbamos a salir con la misma tarjeta, la señora NUÑEZ me dijo que tenia que pagar una multa de cinco bolívares de la cual no me opuse, después que cancele la multa que salí, la señora le dijo una grosería a mi mama, cuando íbamos saliendo y la otra señora en compañía de otra señora le hizo seña con los dedo, la misma seña se la hizo mi mama a ella, la señora le dijo una grosería y mi mama se devolvió, mi mama puso la cartera en el piso y yo puse el bolso también, yo corrí a agarrar la señora, yo fui agarrarla no a golpearla y ver que era lo que quería ella, y yo vine y la empuje y ella cayo en el piso y me le monte encima y le agarre las manos, ahí mismo llego el personal del Ferrocarril y nos separaron y uno de los policía me tenia agarrado por el cuello, mi mama se le fue encima al señor para que me soltara porque me estaba apretando, me llevaron a la oficina de ellos y ellos me golpearon a mi cuando yo a la señora no la llegue a golpear y fue cuando uno de los funcionarios me golpeo que me partió la cabeza, es todo.-
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. ESPERANZA PEREZ “Esta defensa no se opone a que se continúe la averiguación por los trámites del procedimiento ordinario, invoco los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mi representado, en el expediente se puede observar que no consta examen medico forense alguno practicado a la victima, por lo antes expresado es por lo que me opongo a la precalificación jurídica dada por la representante del ministerio publico y solicito la liberta plena y sin restricciones para mi defendido, estoy de acuerdo que la averiguación se continué por la vía del procedimiento ordinario, esta defensa se opone a la precalificación Fiscal, es todo.-
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:
Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-
SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en el delito de LESIONES PERSONALES, establecido en el articulo 413 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar pedida por la Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto a la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 Literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se le imputa al Adolescente no merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia se le impone las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, “c” Entregárselo a su representante legal presente en Sala ciudadana NANCY YURAIMA MORA MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.759.684 y “c“ Presentación por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Charallave, cada ocho (08) días por el lapso de Tres (3) meses.- Asimismo, se impone las medidas de protección a favor de la víctima dispuestas en los artículos 92 numeral 8 en relación con el artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, referidos a prohibición de perseguir, acosar, agredir y amenazar a la víctima.
CUARTO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensora Pública, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-
QUINTO: Por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas con sede en Charallave, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los fines de que siga el procedimiento.-
SEXTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigido a la Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Seguridad Ferroviaria con sede en Charallave, con las instrucciones necesarias.-
SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las tres y treinta, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
El Adolescente:
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La representante legal,
La Fiscal del M. P.,
La Defensora Pública,
La Secretaria,
Abg. Carmen Luisa Salazar
Exp. Nº 2332-2012.-
Juan.-
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