REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES. Santa Teresa del Tuy, trece de febrero del año dos mil doce.-

201° y 152°

Por cuanto en el presente expediente se ha realizado una revisión minuciosa, en el cual se desprende que el joven adulto Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, le fue impuesta en audiencia de presentación celebrada por este Juzgado en fecha 10 de noviembre de 2011, la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal al “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la consignación de fianza personal.-

En virtud de que el joven adulto imputado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, hasta la presente fecha tiene tres (3) meses detenido, en razón de ello, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dice textualmente lo siguiente:

“(…) Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocatoria o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa (…)”

Del Examen y Revisión realizada en la presente causa, tal como lo faculta el artículo antes señalado, se observa en el presente expediente, que en fecha 09 de febrero del 2012, el Ministerio Público mediante oficio N° 15-F17-00166-12 de fecha 09-02-2012, presenta Escrito ACUSATORIO, constante de cincuenta y un (51) folios útiles, en contra del joven adulto Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, por encontrarlo incurso dentro de los siguientes tipos penales: CO-AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, CONFIGURANDOSE UN CONCURSO REAL DE DELITOS, en perjuicio de los (occisos) Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente Y, FRANQUIZ JIMMY JOSE y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , y de los heridos de gravedad Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente S, MARIA DE LOS ANGELES PEREZ REBOLLEDO y el Niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , respectivamente

En este sentido observa quien decide, que la sustitución de medida cautelar procede en caso que las circunstancias que dieron origen a la imposición de la misma hubieren variado, lo cual se encuentra debidamente acreditada en las actas procesales.

Así las cosas, de lo narrado con anterioridad, en modo alguno reviste algún cambio en las circunstancias que tuvo este Tribunal para decretar la medida cautelar, que haga procedente un cambio o sustitución de la medida, pues de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el presente caso se trata de un hecho punible que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Especial en comentario, merece como sanción privativa de libertad, lo cual hace presumir igualmente el peligro de fuga; la acción penal no está evidentemente prescrita y existen en autos suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el imputado ha sido partícipe del hecho punible que se le atribuye, lo cual deriva del acta policial, del acta de entrevista de las victima, Protocolo de Autopsia, actas de defunción de los occisos y los resultados de Informes medico legal practicados a las victimas.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: A los fines de asegurar la comparecencia del joven adulto imputado a la celebración de la Audiencia Preliminar, se acuerda MANTENER la medida cautelar impuesta en fecha 10 de noviembre de 2011, en audiencia de presentación celebrada por este Juzgado, establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la consignación de fianza personal, por cuanto el Ministerio Público en fecha 09-02-2012, presentó la respectiva Acusación contra del joven adulto Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .-
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart.

La Secretaria,

Abg. Carmen L. Salazar B.



Exp. Nª 2282-2011-
Juan.-