REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-

AUDIENCIA DE PRESENTACION

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2333-2012.-

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .-

VICTIMA: AULAR AGUILAR EDUARDO JOSE.-

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.-

JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-

SECRETARIA.: Abg. CARMEN LUISA SALAZAR.-

FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. VERONICA PETER ROJAS.-

DEFENSORA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES: Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO.-

En el día de hoy, diecisiete (17) de febrero dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescentes de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria Abg. Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente previo traslado procedente de la Región Policial Nº 05 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda con sede en esta localidad, la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, de 16 años de edad, nacida en fecha 15-01-96, de profesión u oficio, estudiante de 4º Año de Bachillerato en la U.E. Leonardo Davinci, residenciada en Calle La Premex, entrada de Santa Bárbara, casa sin número, de color amarilla y rejas blanca. Cerca del Salón de Testigo de Jehová, en la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, hija de Lisbe Jiménez y Rubén González (ambos vivos), indocumentada, solo consta partida de nacimiento, manifiesta ser para este acto titular de la cédula de identidad Nº V- Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-

Se encuentra presente la representante legal para este acto (Madre) ciudadana LISBE COROMOTO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.614.624.-

También se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Los Valles del Tuy, Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. VERONICA PETER ROJAS.-

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescentes: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano EDUARDO JOSE AULAR AGUILAR, presunta victima quien informo que luego que le despojaran su vehiculo y de su teléfono marca Blackberry y de mandarle una invitación a través del pin al teléfono despojado, desde el teléfono celular de su esposa de nombre YULCIMAR ZABALA, logro establecer una conversación a través de mensajes en donde se citaron con la persona que poseía el teléfono en el Terminal de Pasajeros de Santa Teresa del Tuy, informándoles a los funcionarios a los fines de que se trasladaran en comisión hasta llegar donde se acordó la cita, una vez en el sitio el ciudadano EDUARDO AGUILAR, logra visualizar a una ciudadana vestida de pantalón blue Jean quien fue reconocida como una de las autoras del hecho delictivo investigado, logrando la detención de la misma, logrando incautarle el teléfono marca Blackberry solicitado en las actas procesales K-11-2240-00234 de fecha 10-02-2012, por ante la División de Robo de Vehiculo, siendo identificada como la adolescente presente, se le pregunto a las mismas sobre la procedencia del teléfono, manifestando que se lo había regalado su novio de nombre WILDER y su amigo conocido como GINSER, igualmente manifestó que su amigo GINSER y su novio WILDER, habian guardaron un Vehiculo Marca Ford, Modelo K, color Plata en la Urbanización Simón Bolívar, siendo tendidos y permitiéndoles el acceso logrando visualizar el vehiculo. Igualmente se informo que el ciudadano WINDER RIVERO SOSA, presenta registros policiales por los delitos de ROBO, DETENTACION DE PORTE ILICITO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO INTENCIONAL, dejándose constancia asimismo que en las actas de entrevista específicamente la SEGUNDA PREGUNTA, en donde se le evidencia lo siguiente: ….”Diga usted, si reconoce a la ciudadana que posee su teléfono en este momento como una de las participes en el robo el cual fue victima el día 26-01-2012”… CONTESTO: “Si esta adolescente fue la que participo con los otros dos sujetos, los cuales ya he mencionado en entrevistas anteriores”… Igualmente consta acta de entrevista de la victima, Experticia de Reconocimiento del Teléfono y Experticia y Avaluó del Vehiculo Automotor. Esta Representación Fiscal precalifica los hechos como en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en los artículos 174 y 470 ambos del Código Penal. Tomando en consideración la entidad del delito y que el mismo prevé como sanción definitiva la privación del libertad según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito se le imponga la medida cautelar prevista en el artículo 582, en su literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presente causa sea tramitada por la pautas para el Procedimiento Ordinario, es todo”.-

En este estado la ciudadana Juez impone a la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este:
“si comprendo y no quiero declarar.
El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien previo juramento de Ley expone: “Vista las actas que rielan en el expediente y oída la exposición del Ministerio Público y de acuerdo con lo expuesto en concordancia en privado con mi defendida, esta Defensa realiza las siguientes consideraciones: Llama poderosamente la atención que en el presente caso se evidencia que los hechos ocurrieron en la Ciudad de Caracas, es por lo que solicito a este Tribunal decline la competencia al Tribunal de Caracas, asimismo no se evidencia un testigo que avale el dicho de la presunta victima y el de los funcionarios actuantes, es de señalar que la responsabilidad penal es individual y en el presente caso mi defendida responde en la medida de su culpabilidad, invoco a su favor el articulo 528 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que mi defendida no presenta conducta predilectual, es estudiante de 4º año de bachillerato, tiene residencia fija y se encuentra presente su representante legal en esta Sala, si este Tribunal acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, es por lo que solicito se le imponga a mi defendida la medida cautelar de accesible cumplimiento establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo.-

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:

A los fines de pronunciarse en el presente caso, este Tribunal acuerda resolver en cuanto a la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por la Defensa, este Juzgado una vez revisadas las actuaciones, se puede observar que si bien es cierto que el delito fue cometido en fecha 26-01-2012, en la Ciudad de Caracas, no es menos cierto que el ultimo delito se ejecuto en la localidad de Santa Teresa del Tuy, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 57 del Código Orgánico procesal Penal establece lo siguiente: En el Tercer Aparte establece:… En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al Tribunal en el cual se haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometida el último acto conocido del delito…. En virtud de los antes expuesto, este Tribunal se declara competente de continuar conociendo de la presente causa, ya que hubo continuidad y que dicho delito ceso en jurisdicción de este Tribunal, así se decide.

PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no de los adolescentes presentes en sala.-

SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previstos en los artículos 174 y 470 ambos del Código Penal.-

TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar pedida por el Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la prestación de una caución económica de depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o caución real, el Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se le imputa a la Adolescente merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario, razón por la que se presume el peligro de fuga, la acción penal no está evidentemente prescrita, así como que de las actas policiales se desprenden fundados elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal de la Adolescente imputada y de la forma como narra las circunstancias de modo tiempo y lugar cómo acontecieron los hechos. En consecuencia, deberá la adolescente, DOS (02) fiadores que en su conjunto devenguen la cantidad de OCHENTA (80), que además cumplan con los siguientes requisitos: Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Recibos de Pago, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la ley especial. Una vez cumplida la presentación de la fianza, procederá a cumplir con la obligación de presentarse por ante este Tribunal, cada ocho (8) días por el lapso de tres (3) meses.-

CUARTO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensora Pública, en lo relacionado a la imposición de la medida cautelar de posible cumplimiento, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-

QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Ingreso dirigido al S.E.P.I.N.A.M.I, del Estado Miranda con sede en Los Teques, con las instrucciones necesarias y oficio de traslado dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminálisticas, Sub-Delegación ocumare del Tuy.-

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las tres de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart

La adolescente

_____________________
La representante legal,
_____________________

La Fiscal del M. P.,


La Defensora Pública



La Secretaria,

Abg. Carmen Luisa Salazar











Exp. Nº 2333-2012.-
Juan.-