REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-

AUDIENCIA DE PRESENTACION

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2334-2012.-

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .-

VICTIMA: (occis) LUIS DANIEL RODRIGUEZ MARCANO

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR,-

JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-

SECRETARIA.: Abg. CARMEN LUISA SALAZAR.-

FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. VERONICA PETER ROJAS.-

DEFENSORA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES: Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO.-

En el día de hoy, diecisiete (17) de febrero dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescentes de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria Abg. Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente previo traslado procedente de la Región Policial Nº 05 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda con sede en esta localidad, el adolescente (hoy joven adulto) Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas e 18 años de edad, nacido en fecha 11.02-94, de profesión u oficio, trabaja en Auto lavado Meteoro en la Avenida Andrés Bello, Caracas, tiene 6º grado de instrucción, residenciado en la Carretera Vieja Caracas La Guaira, Plan de Manzano, sector el Mamón, casa Nº 38, Caracas, Distrito Capital, hijo de Belkys Del Valle Carvajal Rondon y Elio Rodríguez (ambos vivos), titular de la cédula de identidad Nº V- Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.

Se encuentra presente la representante legal para este acto (Madre) ciudadana BELKIS DEL VALLE CARVAJAL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-11.552.342.-

También se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Los Valles del Tuy, Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. VERONICA PÈTER ROJAS.-

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescentes: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , en virtud de hechos sucedidos en fecha 15-01-2012, en el que se encontraba la ciudadana ESPERANZA YUDITH RODRIGUEZ DE LA CRUZ, esposa de la victima de la victima hoy (occiso) de nombre LUIS DANIEL RODRIGUEZ MARCANO, en su casa dándole comida a su hija cuando de manera violenta entro un muchacho conocido como DEIVIS, quien paso hasta el cuarto donde estaba su pareja, propinándole disparos, el cual salio a montarse en una moto tripulada por el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , alejándose en veloz huida del sitio dándose cuenta de las cosas de la victima de que el mismo yacía en el cuarto, trasladándolo al Hospital mas cercano donde falleció, cursa en el expediente diversas entrevistas que señalan al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, en la que manifiestan que el mismo era el que iba manejando la moto donde se monto de parrillero Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, quien fue quien dio muerte al hoy occiso antes señalado. Esta Representación Fiscal precalifica los hechos como en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 en relación con los artículos 83 y 84, todos del Código Penal. Tomando en consideración la entidad del delito y que el mismo prevé como sanción definitiva la privación del libertad según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito se le imponga la medida cautelar prevista en el artículo 582, en su literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presente causa sea tramitada por la pautas para el Procedimiento Ordinario, todo”.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este:
“si comprendo y no quiero declarar.
El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien previo juramento de Ley expone: “Vista las actas que rielan en el expediente y oída la exposición del Ministerio Público y de acuerdo con lo expuesto en concordancia en privado con mi defendido, esta Defensa realiza las siguientes consideraciones: Llama poderosamente la atención que en las actas de entrevistas realizadas a los testigos y victimas, ninguna señalan expresamente que mi defendido haya dado lugar a muerte a persona alguna, , invoco a su favor el articulo 528 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que mi defendido no presenta conducta predilectual, referido a la responsabilidad Penal, la cual expresa que el adolescente responde a la medida de su culpabilidad. En ese sentido, es importante señalar que la responsabilidad penal es individual, mal podía precalificarse la acción desplegada por mi representado como HOMICIDIO, cuando él ni estaba presente en el sitio del suceso. De conformidad con el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de esclarecer la investigación, las experticias contundentes, es evidente que se ha violentado el artículo 44 de la Constitucional ya que la detención de mi defendido no fue en virtud de una orden judicial, ni en flagrancia, es por lo que solicito la Nulidad de la Aprehensión de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, igualmente mi representado es un muchacho trabajador, tiene residencia fija y se encuentra presente su representante legal en esta Sala, si este Tribunal acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, es por lo que solicito se le imponga a mi defendido la medida cautelar de posible cumplimiento establecida en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo.-

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:

A los fines de pronunciarse en el presente caso, este Tribunal acuerda resolver en cuanto a la Nulidad de Aprehensión solicitado por la Defensa, este Juzgado se declara Improcedente la Solicitud de la Nulidad de Aprehensión del joven adulto Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , en virtud de que se evidencia de las actas que el mismo acudió a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminálisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, donde fue impuesto de la investigación que se lleva a cabo y donde el joven adulto aparece vinculado, produciéndose la aprehensión conforme a los parámetros legales

PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no de los adolescentes presentes en sala.-

SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO COOPERADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 en relación con los artículos 83 y 84, todos del Código Penal.-

TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar pedida por el Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la prestación de una caución económica de depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o caución real, el Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se les imputa al Adolescente merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario, razón por la que se presume el peligro de fuga, la acción penal no está evidentemente prescrita, así como que de las actas policiales se desprenden fundados elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal del Adolescente imputado y de la forma como narra las circunstancias de modo tiempo y lugar cómo acontecieron los hechos. En consecuencia, deberá la adolescente, DOS (02) fiadores que en su conjunto devenguen la cantidad de OCHENTA (80), que además cumplan con los siguientes requisitos: Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Recibos de Pago, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la ley especial. Una vez cumplida la presentación de la fianza, procederá a cumplir con la obligación de presentarse por ante este Tribunal, cada ocho (8) días por el lapso de tres (3) meses.-

CUARTO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensora Pública, en lo relacionado a la imposición de la medida cautelar de posible cumplimiento, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-

QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Ingreso dirigido al Centro Penitenciario Judicial Los Teques, del Estado Miranda con sede en Los Teques, con las instrucciones necesarias y oficio de traslado dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminálisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, en virtud de haber cumplido con la mayoría de edad.-

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las cuatro de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart


El adolescente

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La representante legal,

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La Fiscal del M. P.,



La Defensora Pública




La Secretaria,

Abg. Carmen Luisa Salazar





Exp. Nº 2334-2012.-
Juan.-