REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-
201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2326-2012
IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-
DELITO: DETENTACIÒN ILICITA DE ARMA DE FUEGO.-
JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.
SECRETARIA: ABG. CARMEN LUISA SALAZAR BRAVO.
FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ.
DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO.-
En el día de hoy, dos (02) de febrero del año dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño,. Niña y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria abogada Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentra presente previo traslado procedente del Centro de Coordinación Policial del Municipio Simón Bolívar con sede en San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, 16 años de edad, hijo de Jasmin Coromoto Herrera Reina y de Edgar Humberto Rivas Sánchez, (ambos vivos) de profesión u oficio, en las mañana se dedica limpiar monte y en las tardes, estudiante de 2º año de bachillerato en el Liceo de San Antonio, nacido en fecha 27/04/95, residenciado en El Lechozal II, Parte Alta, sector la Y, casa Nº 088, calle principal, Puente Carrera, Parroquia San Antonio de Yare, Municipio Simón Bolívar, Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de Identidad Nº V- Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.
La representante legal del adolescente, (Madre) ciudadana HERRERA REINA JASMIN COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.142.969.-
Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, la abogada MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.
Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Décima Séptima Auxiliar del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, abogado CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ-
Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Simón Bolívar, San Francisco de Yare, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 31 de enero de 2012, aproximadamente a las 8:05 de la noche, encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la Parroquia San Antonio, El Lechozal II, sector La Y, en un lugar poco iluminado, observaron a un grupo de personas que al notar la presencia policial trataron de evadir la misma, procediendo a darles la voz de alto, logrando aprehender a un adolescente, a quien al realizarle la inspección corporal respectiva, se logra incautar un arma de fuego de fabricación casera “chopo”, elaborado en material de hierro colado, cubierta con una capa de teipe color negro, en la parte posterior un tubo delgado, que sirve con agua percutora, contentivo en su interior de un cartucho calibre 9 mm sin percutir. De acuerdo a lo antes expuesto esta representación Fiscal precalifica la presente causa en DETENTACIÒN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 y 276 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Tomando en consideración que el presente delito el cual se le imputa al dicho adolescente, no se encuentra enmarcado en el articulo 628 Parágrafo Segundo, Literal a” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el mismo no merece como sanción privación de libertad, es por lo que solicito se le imponga las medidas cautelares establecida en el artículo 582, Literales ”b, c y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como también la presente causa sea tramitada de acuerdo a las Reglas establecidas en el Procedimiento Ordinario, es todo”
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este:
“si comprendo y no quiero declarar”; El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional.-
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente, Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien previo juramento de Ley expone: “Vista las acta que rielan en el expediente y oída la exposición del Ministerio Público y de acuerdo con lo expuesto en concordancia en privado con mi defendido, esta Defensa realiza las siguientes consideraciones: Llama poderosamente la atención que la comisión policial no haya presentado testigo hábil y conteste, que de fe de los hechos sucedieron tal y como lo exponen en el acta policial, tomando en consideración la hora en que sucedieron los hechos a las (08:05 p.m) de la noche aproximadamente, y estando dentro de una comunidad tan concurrida, el acta policial viola flagrantemente lo dispuesto en el articulo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no determina el hecho imputado. Ahora bien, en base a los principios de presunción, afirmación de libertad y proporcionalidad, esta defensa se adhiere a la solicitud de la representación Fiscal de continuar la investigación por el procedimiento ordinario, y finalmente solicito para mi defendido la libertad plena e inmediata, y en caso de decretarle una medida menos cautelar, sugiero muy respetuosamente al Tribunal, sea la contenida en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que mi defendido no presenta conducta predilectual, tiene residencia fija, mi defendido es estudiante o trabajador, posteriormente consignaré la constancia de estudio respectiva y se encuentra presente su representante legal en esta Sala, es todo”
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público, y vista la exposición de la Defensora Pública, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:
Siendo la oportunidad para la decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, este Tribunal oídas las exposiciones del Ministerio Público, la Defensa Pública, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-
SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público como DETENTACIÒN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, (CHOPO), previsto en los artículos 277 y 276 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre de Armas y Explosivos.
TERCERO: En cuanto a la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público, en relación a la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 Literales “b, c y e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se le imputa al Adolescente no merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia, por cuanto el adolescente y se encuentra acompañado de su representante legal, es por lo que se le impone las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “b, c y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, “b” Entregárselo a su representante legal presente en Sala, y “c” Presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses y “e” Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.-
CUARTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por el Defensora Pública, en lo relacionado a la solicitud de libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-
SEXTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigida al Centro de Coordinación Policial Simón Bolívar, con sede en San Francisco de Yare del Estado Bolivariano de Miranda, con las instrucciones necesarias.
SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las tres y cuarenta y cinco de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
El adolescente,
_______________
La representante legal,
____________________
El Fiscal del M. P.,
Abg. Carlos David Flores S.
La Defensora Pública,
Abg. Maria Alejandra castellano.
La Secretaria,
Abg. Carmen L. Salazar Bravo
Exp. Nº 2326-2012.-
Juan.-
|