REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY

201 y 152º

EXPEDIENTE Nº 3055-2011.-

SOLICITANTES: ACHAN SUAREZ BEBZY MORELIA Y BITRIAGO LOPEZ MARCEL ALEJANDRO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.056.757 y V-6.183.835, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: MARIA CRISTINA DIAZ CORDOVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.179. Adscrita al servicio gratuito del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA-

MOTIVO: (DIVORCIO 185-A.-)
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante solicitud de divorcio presentada en fecha 08 de Diciembre de 2011, ante la secretaría de este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, por los cónyuges, ciudadanos ACHAN SUAREZ BEBZY MORELIA Y BITRIAGO LOPEZ MARCEL ALEJANDRO, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg. Maria Cristina Díaz Cordovez, plenamente identificados.-

En fecha 13 de Diciembre de 2011, se admitió dicha solicitud, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 del Código Procedimiento Civil.-

En fecha 15 de Diciembre de 2011, mediante diligencia la ciudadana Bebzy Morelia Achan, consigno las expensas al ciudadano Rafael Herrera, Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación del Fiscal 14º del Ministerio Público, con sede en Ocumare del Tuy.-

En fecha 12 de Enero de 2012, mediante diligencia, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consignó boleta de notificación debidamente recibida, sellada y firmada, por el funcionario receptor de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy.-

En fecha 30 de Enero de 2012, la ciudadana abogada BETTY MARTINEZ SALCEDO, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, consignó escrito en el cual expresa no tener objeción a la presente solicitud de Divorcio.-
Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA

De conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.152 en fecha 02 de abril de 2.009, la cual en su articulo 3 le concede competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes, éste órgano jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de divorcio planteada con fundamento en lo preceptuado en el articulo 185-A, del Código Civil, así se declara.

II
MOTIVA

Señalan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 27 de febrero de 2001, ante la Extinta Prefectura del Municipio Independencia del Estado Miranda, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 44, del Libro de Matrimonio Civil llevado por la referida oficina para el año 2001, cuya copia debidamente certificada cursante a los folios 02, 03 vto y 04 del presente expediente.-

Que de su unión matrimonial no procrearon hijos y si adquirieron bienes a liquidar, lo cual efectuaran en la oportunidad respectiva.

Que su domicilio conyugal lo fijaron en La Calle Bolívar, Conjunto Residencial Azul, Torre B, Piso Nº 08, Apartamento Nº 08-C, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda.-

Asimismo señalan los solicitantes que se produjo la ruptura de la vida en común, y que han transcurrido exactamente Cinco (05) años separados manteniéndose interrumpida hasta la presente fecha.
En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual textualmente establece:

“Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.

Ahora bien, visto que lo alegado por las partes se subsume dentro del supuesto normativo antes invocado, este tribunal considera ajustado a derecho declarar el divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ACHAN SUAREZ BEBZY MORELIA Y BITRIAGO LOPEZ MARCEL ALEJANDRO, cuya copia certificada del acta cursa a los folio 02, 03 vto y 04 del presente expediente.-
III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ACHAN SUAREZ BEBZY MORELIA Y BITRIAGO LOPEZ MARCEL ALEJANDRO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.056.757 y V-6.183.835, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído ante la Extinta Prefectura del Municipio Independencia del Estado Miranda, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 44, cuya copia debidamente certificada cursa a los folios 02, 03 vto y 04 del presente expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los Dos (02) días del mes de Febrero de dos mil Doce (2012).- 201º de la Federación y 152º de la Independencia.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart


La Secretaria Titular,

Abg. Carmen Luisa. Salazar.

En la misma fecha de hoy, Dos (02) días del mes de Febrero de dos mil Doce (2012), se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo la 2:00 p.m.
La Secretaria Titular,

Abg. Carmen Luisa. Salazar








Exp. 3055-11.-
WML/CLS/Nayermir.-