REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-
AUDIENCIA DE PRESENTACION
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: Nº 2337-2012
IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .-
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-
DELITO: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO.-
JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-
SECRETARIA: CARMEN L. SALAZAR BRAVO.-
FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. VERONICA PITTER.-
DEFENSORA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES: Abg. ESPERANZA PEREZ.-
En el día de hoy, veintiocho (28) de febrero dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria del mismo, abogada Carmen L. Salazar Bravo, verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentra presente previo traslado procedente de la Región Nº 05 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02-08-96, de 15 años de edad, oficio, Estudiante de 4º año de Bachillerato en el Liceo Francisco Tamayo, y practicar béisbol en Los Criollos de Venezuela en Caracas, Parcela Nº 37, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, hijo de Jacinto José plaza Paredes y de Ana Rita Gamez, titular de la cédula de identidad Nº V- Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.
El representante legal del adolescente (Padre) ciudadano: JACINTO JOSE PLAZA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-8.132.952.-
También se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Los Valles del Tuy, Abg. ESPERANZA PEREZ, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.
Igualmente se encuentra presente la representante de la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. VERONICA PITTER.-
Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , de 15 años de edad, según acta levantada en fecha 26-02-2012, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Región Nº 05 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda, momentos cuando se desplazaban por la calle principal del Sector El Palmar, Santa Teresa del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda, avistaron a un ciudadano en actitud nerviosa, procediendo a darle la voz de alto, emprendiendo veloz carrera, dándole alcance a pocos metros , procediendo a realizarla la Inspección Corporal , logrando incautarle entre la pretina de la bermuda tipo blue jean que portaba para el momento, Un Arma de Fuego de Fabricación Casera, (Rudimentaria) de las siguientes características: Dos trozos de tubos de metal galvanizado, uno con empuñadura material sintético de color negro y a su vez revestida con una cinta adhesiva de color negro, el otro tubo de color gris con un tornillo soldado en una de sus extremidades , contentivo en su interior de un cartucho calibre 12, con las siguientes características: sin marca visible, de material sintético de color blanco, sin percutir, en el bolsillo delantero derecho antes mencionado, se le incautó un cartucho calibre 12, marca Arauca, de material sintético transparente, sin percutir, practicando la aprehensión del mismo, resultando ser un adolescente quedando identificado como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , de 15 años de edad, procediendo a ponerlo a la orden de esta representación Fiscal, esta Representación Fiscal precalifica los hechos como en el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 276 y 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre de Armas y Explosivos. Tomando en consideración la entidad del delito y que el mismo no prevé como sanción definitiva la privación del libertad según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito se le imponga las medidas cautelares previstas en el artículo 582, en su literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presente causa sea tramitada por las pautas del Procedimiento Ordinario, todo”.-
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y no quiero declarar.
En consecuencia el Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al Precepto Constitucional.-
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes: Abg. ESPERANZA PEREZ: “Esta defensa no se opone a que se continúe por los tramites del procedimiento ordinario, invoco los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad en favor de mi representado, revisadas las actas que conforman el presente expediente, por cuanto faltan diligencias por practicar, y visto que no consta la experticia de la supuesta arma incautada, no hay un testigo que avalen de la supuesta arma incautada a mi representado, asimismo se evidencia en el la cadena de custodia de que la misma carece de firma de los funcionarios actuantes e igualmente que mi representado no tiene antecedentes penales, es estudiante de 4º año de bachillerato, es por lo que solicito la libertad plena e inmediata sin restricciones Es todo.-
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista la exposición del Defensora Pública, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:
Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-
SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 y 276 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre de Armas y Explosivos.-
TERCERO: En cuanto a la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público, en relación a la aplicación de las medida cautelar establecida en el artículo 582 Literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Con Lugar, en virtud que a juicio de quien decide que los hechos no se encuentra claramente en la presunta participación o no del adolescente presente en Sala, y por cuanto el delito que se le imputa a dicho Adolescente no merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia, se le impone al referido adolescente la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “b, y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, “b” Entregárselo a su representante legal presente en Sala, ciudadano JACINTO JOSE PLAZA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.1325.962, “c” Presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses
CUARTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por el Defensora Pública, en lo relacionado a la solicitud de libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-
QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigida a la Región Nº 05 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, con las instrucciones necesarias.-
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las tres de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
El Adolescente:
El representante legal,
La Fiscal del M. P.,
La Defensora Pública,
La Secretaria Temp.,
ABG. Carmen Luisa Salazar
Exp: Nº 2337-2012.-
WLML/Juan.-
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