REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-
201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2329-2012.-
IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.-
JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.
SECRETARIA.: ABG. CARMEN LUISA SALAZAR.
FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. VERONICA PETER ROJAS.
DEFENSORA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Abg. ESPERANZA PEREZ.
En el día de hoy, seis (06) febrero del año dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral a Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta al Secretario Accidental del mismo, quien insta a la Secretaria del mismo, Abg. Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:
Se traslado y constituyó el Tribunal a la sede de la Policía Municipal del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, donde se encuentra recluido en calidad de detenido el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 17 años de edad, natural de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 22-10-94, de profesión oficio, trabaja con el hermano de ayudante de Línea blanca en Caracas, residenciado en Urbanización La Ceiba del Alto de la represa de Soapire, calle Tiamo, casa Nº 009, de la población de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Brunildo Ramón Romero y de Carmen Uban, (ambos vivos), titular de la cédula de identidad Nº V-Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente -
Se encuentra presente en la representante legal (Padre) ciudadano ROMERO BRUNILDO RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-5.390.189.-
Asimismo se encuentra presente el representante de la Fiscalía auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. VERONICA PETER ROJAS.-
También se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Los Valles del Tuy, Abg. ESPERANZA PEREZ, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.
Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente de 17 años de edad, momentos cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, encontrándose en labores de servicio Motorizado en el marco dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE) en el punto Carretera Nacional La Raiza de esta localidad, logran visualizar a un vehiculo moto de color azul, el cual era conducido por un ciudadano con parrillero, procediendo a darle la voz de alto, indicándole que aparcara el vehiculo en la orilla de la calle, señalándoles que estaban violando el decreto Municipal 007-10, el cual prohíbe la circulación de motocicletas en el territorio municipal tripulada por dos personas de sexo masculino, procediendo a identificar a los a los ciudadanos BASTIDA URBAN DEYBI JESUS DE 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.606.891 y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, e igualmente al vehiculo Moto Marca: AVA, Modelo: JAGUAR 150, Año: 2006, Color: AZUL, Placas: MBG-714, Serial de carrocería: LZL15PA196HA89581, Serial de Motor: HJJ060189581, donde los ciudadanos comienzan a vociferar palabras obscenas en contra del funcionario actuante, procediendo a utilizare la fuerza física donde pudo neutralizar la acción tomada por ambos ciudadanos, notificando de tal situación a esta representación Fiscal, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hechos en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Ahora bien, tomando en consideración la entidad de los delitos, que este no prevé como sanción definitiva la privación de libertad, según lo dispuesto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Ministerio Público Solicita la imposición al adolescente de las Medidas Cautelar prevista en el artículo 582, literal “b” ejusdem, a los fines de garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito que la presente causa sea tramitada conforme las disposiciones establecidas del procedimiento ordinario, es todo
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este:
“si comprendo y si quiero declarar”;
En consecuencia, el adolescente expone: “Nosotros veníamos de Caracas de Trabajar y veníamos por Guaicaipuro, el Policía nos dice párense para allá, mi hermano se paro, pero se paro antes y el policial empezó a gritarle que porque se paro tan allá, y dijo el policial que si no sabíamos que dos personas del mismo sexo no podían estar en la misma moto y mi hermano le dijo que nosotros veníamos de trabajar, y se formo una discordia y empezaron a discutir ellos dos, y el policial le dijo que le iba a pegar una multa, y mi hermano me dijo si quieres me haces la multa y no llevaron a al comando de la Tortuga, nosotros íbamos en la moto, es todo.-
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente Abg. ESPERANZA PEREZ, quien previo juramento de Ley expone: “Esta defensa no se opone a que se continúe por los tramites del procedimiento ordinario, por cuanto en la presente causa no se evidencia testigo alguno que avalen dicho procedimiento que Resistencia a la Autoridad, igualmente a mi defendido no se le incautó ningún elemento de interés criminalistico, invoco los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad en favor de mi representado, revisadas las actas que conforman el presente expediente, por cuanto faltan diligencias por practicar, visto que mi representado no tiene antecedentes penales, se encuentra acompañado de su representante legal, es por lo que solicito la libertad plena e inmediata y sin restricciones, es todo
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:
Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-
SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en los delitos de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal.-
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público, en relación a la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto el delito que se le imputa al Adolescente, no merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia se le impone a dicho adolescente la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, “b” Entregárselo a su representante legal presente en sala ciudadano ROMERO BRUNILDO RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-5.390.189.-
CUARTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensa Pública, en relación a la libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-
QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigido a la Policía Municipal del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa teresa del Tuy, con las instrucciones necesarias.-
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo la tres y treinta de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
EL Adolescente: _________________
El Representante Legal:____________________
La Fiscal del M. P.,
La Defensora Pública,
La Secretaria,
Abg. Carmen Luisa Salazar
Exp. Nº 2329-2012.-
Juan.-
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