REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY.

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 2858-10.

PARTES SOLICITANTES:
RICHAR SILFREDO SANCHEZ VIVAS Y JACQUELINE VANESSA MERCADES GRANADOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.464.754 y V-16.851.910, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE:
MARIA MARGARITA GONCALVEZ RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.226.

MOTIVO:
SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).-


NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante solicitud de Separación De Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 21 de Septiembre de 2010, ante la secretaría de este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, por los cónyuges, ciudadanos RICHAR SILFREDO SANCHEZ VIVAS Y JACQUELINE VANESSA MERCADES GRANADOS asistidos por la abogada en ejercicio MARIA MARGARITA GONCALVEZ RAMOS, todos plenamente identificados en autos.

En fecha 24 de septiembre del 2010, se decretó la separación de cuerpos, y ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de acuerdo a lo ordenado en el artículo 196 en concordancia con el artículo 132, ambos del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de Noviembre del año 2010, mediante diligencia la ciudadana abogada Maria Margarita Goncalvez Ramos, consigno las expensas al ciudadano Rafael Herrera, Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación del Fiscal 14º del Ministerio Público, con sede en Ocumare del Tuy.-

En fecha 08 de Noviembre del año 2011, mediante diligencia, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consigna boleta de notificación debidamente firmada, por Beatriz Hernández, asistente administrativa de la Fiscalia.

En fecha 23 de Enero de 2012, los ciudadanos RICHAR SILFREDO SANCHEZ VIVAS Y JACQUELINE VANESSA MERCADES GRANADOS, asistidos por la abogada MARIA MARGARITA GONCALVEZ RAMOS, solicitaron la conversión de separación de Cuerpos.

Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

De conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.152 en fecha 02-04-2009, la cual en su articulo 3 se le concede competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que este tribunal es competente para resolver la presente solicitud de divorcio planteada con apoyo a lo preceptuado en el articulo 185-A, del Código de Procedimiento Civil, así se declara.
II
MOTIVA

Señalaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 27 de diciembre de 2006, RICHAR SILFREDO SANCHEZ VIVAS Y JACQUELINE VANESSA MERCADES GRANADOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.464.754 y V-16.851.910, habiendo fijado su domicilio conyugal en la Urbanización Luís Tovar, Bloque Nº 09, edificio Nº 01, apartamento Nº 03-08, piso Nº 03, Santa Teresa del Tuy.

Que no procrearon hijos y si adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal: A: un apartamento en la Urbanización Luís Tovar, Bloque Nº 09, edificio Nº 01, apartamento Nº 03-08, piso Nº 03, Santa Teresa del Tuy B: y los bienes inmuebles que se encuentran dentro del apartamento.

Punto Previo

En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, por disposición legal expresa lo relativo a la liquidación y partición de los bienes comunes es cuestión que corresponde a las partes disuelto que sea en matrimonio, no puede pronunciarse en ese aspecto el Juez de la causa dentro del proceso en que ha de declararse el divorcio en tal sentido.
El Artículo 186 del Código Civil dispone lo siguiente:
“(…) Ejecutada la Sentencia que declare el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesa la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarse (…)”

Por tal motivo tendrán los solicitantes que procederse a la liquidación de la Comunidad Conyugal aplicando las reglas que correspondan al régimen patrimonial una vez que sea ejecutada la sentencia de divorcio y así se declara.

En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 188 del Código Civil, el cual establece:

“Artículo 188: La separación de
Cuerpos interrumpe la vida
Común de los casados”

Asimismo en artículo 185 último aparte ejusdem, el cual textualmente establece:

“Artículo 185: También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.

Consta en actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: RICHAR SILFREDO SANCHEZ VIVAS Y JACQUELINE VANESSA MERCADES GRANADOS, se encuentran separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos legales previstos en los artículos 185 del Código Civil y 188 último aparte, ejusdem, es procedente la conversión en divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada y así se DECIDE.

Ahora bien, visto que lo alegado por las partes se subsume dentro del supuesto normativo antes invocado, este tribunal considera ajustado a derecho declarar la conversión en divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial celebrado por ellos en fecha 27 de Diciembre del año 2007, ante la extinta prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Socopo Estado Barinas hoy Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con sede en Socopo, que unió a los ciudadanos RICHAR SILFREDO SANCHEZ VIVAS Y JACQUELINE VANESSA MERCADES GRANADOS. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos RICHAR SILFREDO SANCHEZ VIVAS Y JACQUELINE VANESSA MERCADES GRANADOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.464.754 y V-16.851.910, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha 27 de Diciembre del año 2006, ante la extinta prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Socopo Estado Barinas hoy Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con sede en Socopo

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil Doce (2012).- 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy Martínez Longart
La Secretaria Accidental

Marjorie Villafañe.

En la misma fecha de hoy, Siete (07) de Febrero del año dos mil Doce (2012), se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo la 11:0 a.m.

La Secretaria Accidental

Marjorie Villafañe




Expediente N° 2858-10
WML/MV/Nayermir.-