REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 3050-2011.-

SOLICITANTES: BABCZYNSKA DE BURGLER EWA Y BURGLER THOMAS, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.919.556 y V-17.389.655, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Noelia Di Vincenzo Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.146.-
MOTIVO: (DIVORCIO 185-A.-)

I
NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante solicitud de divorcio presentada en fecha 22 de Noviembre de 2011, ante la secretaría de este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, por los cónyuges, ciudadanos BABCZYNSKA DE BURGLER EWA Y BURGLER THOMAS, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg. Noelia Di Vincenzo Ramírez, plenamente identificados.-


En fecha 28 de Noviembre de 2011, se admitió dicha solicitud, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 del Código Procedimiento Civil.-

En fecha 06 de Diciembre de 2011, mediante diligencia la Abogada Noelia Di Vincenzo, consigno las expensas al ciudadano Rafael Herrera, Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación del Fiscal 14º del Ministerio Público, con sede en Ocumare del Tuy.-

En fecha 23 de Enero de 2012, mediante diligencia, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consignó boleta de notificación debidamente recibida, sellada y firmada, por el funcionario receptor de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy.-

En fecha 30 de Enero del 2012, la ciudadana abogada BETTY MARTINEZ SALCEDO, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, consignó escrito en el cual expresa no tener objeción a la presente solicitud de Divorcio.-
Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.152 en fecha 02 de abril de 2.009, la cual en su articulo 3 le concede competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes, éste órgano jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de divorcio planteada con fundamento en lo preceptuado en el articulo 185-A, del Código Civil, así se declara



II
MOTIVA

Señalan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 26 de Abril de 1979, ante la Extinta Prefectura del Distrito Independencia, hoy Registro Civil de la Parroquia de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 45, Folio Nº 030, del Libro de Matrimonio Civil llevado por la referida oficina para el año 1979, cuya copia debidamente certificada cursante al folio 07, del presente expediente.-

Que de su unión matrimonial procrearon cuatro hijos que llevan por nombres SANDRA ERIKA, BIANCA BEGOÑA, SABINA VIOLETA Y CHISTOPHER BALTAZAR, mayores de edad y si adquirieron Un bien el cual será liquidado en su debida oportunidad.-

Que su domicilio conyugal lo fijaron en La Urbanización Las Flores, Avenida Bolívar, Edificio Centro Las Flores, Apartamento 44-B, Piso Nº 04, Santa Teresa del Tuy, del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.-

Asimismo señalan los solicitantes, que desde el mes de Diciembre del año 2005, se produjo la ruptura de la vida en común, y que han transcurrido mas de Seis (06) años separados manteniéndose interrumpida hasta la presente fecha.

En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual textualmente establece:

“Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.

Ahora bien, visto que lo alegado por las partes se subsume dentro del supuesto normativo antes invocado, este tribunal considera ajustado a derecho declarar el divorcio y en consecuencia BABCZYNSKA DE BURGLER EWA Y BURGLER THOMAS, cuya copia certificada del acta cursa al folio 07 del presente expediente.-

III
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, BABCZYNSKA DE BURGLER EWA Y BURGLER THOMAS, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.919.556 y V-17.389.655, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído ante la Extinta Prefectura del Distrito Independencia, hoy Registro Civil de la Parroquia de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 45, Folio Nº 030, del Libro de Matrimonio Civil llevado por la referida oficina para el año 1979, cuya copia debidamente certificada cursa al folio 07, del presente expediente. Así se decide.-



PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los Trece (13) días del mes de Febrero de dos mil Doce (2012).- 201º de la Federación y 152º de la Independencia.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart


La Secretaria,

Abg. Carmen Luisa. Salazar.


En la misma fecha de hoy, Trece (13) días del mes de Febrero de dos mil Doce (2012), se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria,

Abg., Carmen Luisa Salazar.,



Exp. 3050-11
WML/CLS/Nayermir.-