REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: GONZÁLEZ ZORAIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.098.470, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ENRIQUE SANTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.466, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno de propiedad Nacional (INAVI), ubicado en el Barrio El Rodeo, Sector Las Brisas, Casa Nro. 88, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 03 de Febrero de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 07 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YANETH MARIA FLORES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.090.254, en calidad de testigo.-
El día 07 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LIGIA GREGORIA FLORES DE CORREA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.698.711, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia simple de Autorización, otorgado a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA GONZÁLEZ, expedida por el ARQ. OMARIS ASTRID SÁNCHEZ CARDOZA, GERENTE (E) ESTATAL MIRANDA, del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), de fecha 17 de Noviembre de 2011. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. El día 07 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YANETH MARIA FLORES, de 46 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Camarera, domiciliada en: El Rodeo, -sector La Brisa, Callejón La Paz, Casa Nro. 15, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.090.254, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco desde hace más de Veinte (20) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque ella vive cerca de mi casa somos vecinas y amigas”.- Asimismo, el día 07 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LIGIA GREGORIA FLORES DE CORREA, de 42 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casada, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en: Barrio El Rodeo, Sector La Brisa, casa 72, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.698.711, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de Veinte (20) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos vecinas del mismo sector”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: GONZÁLEZ ZORAIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.098.470. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: GONZÁLEZ ZORAIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.098.470. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 25-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 25-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana GONZÁLEZ ZORAIDA JOSEFINA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 10 días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 25-12.-