REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º

Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos CARMEN RAMONA MELCHOR DE JASPE, PABLO JOSÉ JASPE MIER Y TERÁN e IZOLINA DEL CARMEN JASPE MELCHOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-1.993.184, V-4.114.448 y V-10.097.676, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JACINTO JOSÉ CHURION DALO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.966, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus PABLO EMILIO JASPE, quien falleció Ab-intestato, en fecha 09 de Julio de 2011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 22 de Noviembre de 2011, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano PABLO EMILIO JASPE y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 29 de Noviembre de 2011, la secretaria de este Tribunal Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, dejó constancia que la ciudadana CARMEN MELCHOR, retiró Cartel de Notificación.-
En fecha 17 de Enero de 2012, compareció ante este Tribunal, la ciudadana CARMEN RAMONA MELCHOR de JASPE, asistida de abogado, quien consignó dos (2) carteles de notificación publicados en el Diario La Voz y Ultima Noticias, de fechas 07 de diciembre de 2011.-
En fecha 07 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse VIANELBI DEL VALLE SOJO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.045.873, en calidad de testigo.-
En fecha 07 de Febrero de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS JESUS GONZALEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.298.434, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 597, Tomo III, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana CARMEN RAMONA MELCHOR DE JASPE, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.993.184, que el día 09 de Julio de 2011, falleció PABLO EMILIO JASPE, en la Clínica San Martín de Porres, en Avenida Villa Heroica, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-805.580.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Original de Datos Filiatorios correspondiente al ciudadano PABLO EMILIO JASPE, de fecha 27 de Septiembre de 2011, suscrito por el LIC. ERICK J. MENDOZA N, JEFE OFICINA SAIME GUARENAS. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nro. 14, folio 15 Vto y 16, expedida por la secretaria del Concejo Municipal del Distrito Zamora del Estado Miranda ROSA RONDON, correspondiente a los ciudadanos PABLO EMILIO JASPE y CARMEN RAMONA MELCHOR ALVAREZ. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nro. 413, Folio 211, expedida por el comisionado de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Abg. ANTONIO GONZÁLEZ VILLEGAS, correspondiente a la ciudadana YZOLINA DEL CARMEN. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia simple de Partida de nacimiento Nro. 615, Folio 308 Vto, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal FRANCISCO DE PAULA PEREDA, correspondiente al ciudadano PABLO JOSÉ. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y del De Cujus en Dos (02) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: PABLO EMILIO JASPE, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: CARMEN RAMONA MELCHOR DE JASPE, PABLO JOSÉ JASPE MIER Y TERÁN e IZOLINA DEL CARMEN JASPE MELCHOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-1.993.184, V-4.114.448 y V-10.097.676, respectivamente, Esposa e Hijos del causante. Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 07 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse VIANELBI DEL VALLE SOJO ESPINOZA, de 48 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, domiciliada Final Calle Rondon, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.045.873, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si los conozco desde que tengo uso de razón.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta que ellos son sus únicos herederos”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta que ese fue su ultimo domicilio”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque toda mi vida hemos sido vecinos y amigos”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: CARLOS JESUS GONZALEZ BARRIOS, de 36 años de edad, de nacionalidad venezolana de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Calle Anzoátegui, Casco Central, Quinta Izolca, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 12.298.434, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si los conozco a todos desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ellos fueron esposa e hijos del difunto Pablo Jaspe quien falleció en esa fecha aquí en la población de Guatire”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ellos son sus únicos herederos”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta que ese fue su ultimo domicilio”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado por que los conozco a todos desde hace muchos años, y por ser amigo de la familia y por compartir todo el tiempo con ellos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: CARMEN RAMONA MELCHOR DE JASPE, PABLO JOSÉ JASPE MIER Y TERÁN e IZOLINA DEL CARMEN JASPE MELCHOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-1.993.184, V-4.114.448 y V-10.097.676, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus PABLO EMILIO JASPE, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PABLO EMILIO JASPE, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de estado civil Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-805.580 y quien falleció Ab-intestato en fecha 09 de Julio de 2011, a los ciudadanos CARMEN RAMONA MELCHOR DE JASPE, PABLO JOSÉ JASPE MIER Y TERÁN e IZOLINA DEL CARMEN JASPE MELCHOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-1.993.184, V-4.114.448 y V-10.097.676, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 359-11.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 359-11, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos CARMEN RAMONA MELCHOR DE JASPE, PABLO JOSÉ JASPE MIER Y TERÁN e IZOLINA DEL CARMEN JASPE MELCHOR. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 10 días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
SOL: 359-11.-