REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: SUÁREZ DE LAYA DIROLAIZA ERIXMAR, venezolana, mayor de edad, Casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.696.647, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLENDYS SANZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.500, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad de Promociones Inmobiliaria El Satélite o Terceros Desconocidos, ubicado en Barrio Guaya, Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 24 de Enero de 2012, este Tribunal instó a la solicitante a la corrección de su solicitud de Titulo Supletorio.-
El día 06 de Febrero de 2012, subsanado como fue lo señalado por este Tribunal por auto de fecha 24 de Enero de 2012, este Juzgado admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 10 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIBEL BUSTAMANETE RIVAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.272.042, en calidad de testigo.-
El día 10 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NAYELIN DEL VALLE CABRITA RONDON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.058.923, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
2. Original de Constancia de Residencia, expedida por el Consejo Comunal Los Vencedores de Zamora, de fecha 18 de Enero de 2012, a la ciudadana DIROLAIZA ERIXMAR SUÁREZ DE LAYA. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 10 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIBEL BUSTAMANETE RIVAS, de 45 años de edad, de nacionalidad venezolana de estado civil soltera, de profesión u oficio Peluquera, domiciliada en el Barrio Guaya, Calle Principal, casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.272.042, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí me consta si la conozco y se donde esta ubicada”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, aproximadamente”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque la conozco desde que ella era una niña siempre hemos sido vecinas y amigas”.- Asimismo, el día 10 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NAYELIN DEL VALLE CABRITA RONDON, de 31 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio TSU el Relaciones Industriales, domiciliada Final de la Autopista Guatire - La Rosa, Sector La Orquídea, Casa N° 37, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.058.923, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta, la conozco y conozco también su ubicación”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque la conozco desde hace muchos años, fuimos vecinas, seguimos siendo amigas y siempre la visito”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: SUÁREZ DE LAYA DIROLAIZA ERIXMAR, venezolana, mayor de edad, Casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.696.647. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: SUÁREZ DE LAYA DIROLAIZA ERIXMAR, venezolana, mayor de edad, Casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.696.647. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 14-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 14-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana SUÁREZ DE LAYA DIROLAIZA ERIXMAR. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 16 días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 14-12.-