REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 21 de Mayo de 2009, presentado por los ciudadanos: JOSÉ LUIS LARA HERNÁNDEZ y MARIA ALEJANDRA ROCA GUTIÉRREZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.238.734 y V-16.097.494, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano: JULIO CESAR MUÑOZ VILLAFRANCA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.409, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron matrimonio el 22 de Diciembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según Acta de matrimonio Nro. 268, folio 268.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 9 de Diciembre con Calle Brion, Casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
Que en su matrimonio, no procrearon hijos y no adquirieron ningún tipo de bienes inmueble, solo ciertos bienes mueble que quedan en propiedad y poder de MARIA ALEJANDRA ROCA GUTIÉRREZ.-
Que desde un tiempo han surgido situaciones que los han llevado al convencimiento de que su vida en común se hace difícil y la relación afectuosa se ha deteriorado, a tal punto que se hizo insoportable e insostenible.-
Que de mutuo acuerdo, han decidido solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Mediante auto de fecha 26 de Mayo de 2009, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los Ciudadanos: JOSÉ LUIS LARA HERNÁNDEZ y MARIA ALEJANDRA ROCA GUTIÉRREZ, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 16 de Febrero de 2012, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSÉ LUIS LARA HERNÁNDEZ y MARIA ALEJANDRA ROCA GUTIÉRREZ, asistidos del abogado JULIO CESAR MUÑOZ VILLAFRANCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.409, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido mas de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES decretada entre los ciudadanos: JOSÉ LUIS LARA HERNÁNDEZ y MARIA ALEJANDRA ROCA GUTIÉRREZ, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los ciudadanos: JOSÉ LUIS LARA HERNÁNDEZ y MARIA ALEJANDRA ROCA GUTIÉRREZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.238.734 y V-16.097.494, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 22 de Diciembre de 2003, ante la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según Acta de matrimonio Nro. 268, Folio 268.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 2613-09.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS LARA HERNÁNDEZ y MARIA ALEJANDRA ROCA GUTIÉRREZ, en el Expediente Nro. 2613-09.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los 17 días del mes de Febrero de dos mil Doce (2012). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Exp: 2613-09.-