REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 02 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°
SOLICITANTES: CARMEN ELISA NARANJO y GABRIEL OSCAR VIELMA DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.137.755 y V-3.725.323, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MAYELA T. LACRUZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.761.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE: 3359-11.-
Visto el escrito de partición amistosa de comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos CARMEN ELISA NARANJO y GABRIEL OSCAR VIELMA DÁVILA, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, MAYELA T. LACRUZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.761, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Tribunal de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 09 de Agosto de 2011, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.-
En consecuencia el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos peticionarios en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su unión concubinaria, constituidos de la siguiente manera: UNICO: Un Inmueble constituido por una casa construida sobre las parcelas identificadas con letras y número A-1, A-2 y A-2.2, ubicada en la Urbanización Colinas de Guatire, Casa Nro. 282, Manzana J, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda. Dicha vivienda tiene una superficie aproximada de 200 Mts2 y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En una distancia de 20 Mts, con la parcela J-283.; SUR: En una distancia de 20 Mts, con la parcela J-281; ESTE: En una distancia de 10 Mts, con la avenida 7 de la Urbanización y; OESTE: En una distancia de 10 Mts con la parcela J-269. La titularidad se desprende de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, el 12 de Noviembre de 1984, anotado bajo el Nro. 21, Folio 142, Protocolo Primero, Tomo 04.-
Establecen la partición del mismo en los siguientes términos:
1. En cuanto al bien inmueble, el ciudadano GABRIEL OSCAR VIELMA DÁVILA, cede sus derechos del 50% sobre el bien antes descrito a favor de la ciudadana CARMEN ELISA NARANJO, quien tendrá el Cien por ciento (100%) de los derechos sobre el precitado inmueble.-
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad concubinaria existente entre los ciudadanos , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.137.755 y V-3.725.323, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el mencionado escrito; de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Dos (02) días del mes de Febrero de dos mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 3359-11.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 3359-11, en la Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por los ciudadanos CARMEN ELISA NARANJO y GABRIEL OSCAR VIELMA DÁVILA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los 02 días del mes de Febrero de dos mil Doce (2012). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

MGR/ Neil.-
EXP: 3359-11.-