REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 02 de febrero de 2012
201° y 152°
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana YASMIN COROMOTO MELENDEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.587.218, debidamente asistida por la abogada GLORIA HERRERA, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 38.221, por medio de la cual señaló que le urge la rectificación del acta de defunción de su padre, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el N° 344, correspondiente al año 1984, la cual adolece del siguiente error: no aparece incluido su nombre YASMIN COROMOTO MELENDEZ BLANCO, como hija del de cujus JOSE FELIX MARIA MELENDEZ LEMUS, por lo que solicita la rectificación a este Tribunal a fin de corregir los errores antes mencionados en dicha acta, y se sustancie y se abrevie el termino probatorio según los artículos 768 y siguientes del Capitulo X del código Civil, conforme a lo establecido en el artículo 773 ejusdem.-
PRIMERO:
Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:
Copia Certificada del Acta de Defunción emitida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 1.984, anotada bajo el Nro 344, folio 344, correspondiente al ciudadano JOSE FELIX MARIA MELENDEZ LEMUS. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YASMIN COROMOTO, expedida por el Comisionado de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora, inserta bajo el N° 800, folio 800, del Libro de registro Civil de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 1.981. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, en un folio útil.-
Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente no se encuentra incluida en el acta de Defunción del De cujus JOSE FELIX MARIA MELENDEZ LEMUS el nombre de la ciudadana YASMIN COROMOTO MELENDEZ BLANCO, como hija de De cujus.
SEGUNDO:
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acta, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Para declarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Defunción por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro del estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante demostró al Tribunal su vinculo con el De cujus, al presentar Copia Certificada de su Partida de Nacimiento de y Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a su padre ciudadano JOSE FELIX MARIA MELENDEZ LEMUS, comprobándose con ello el vinculo existente entre la solicitante y el De cujus, con fundamento en el siguiente análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la Rectificación de la Acta de Defuncion solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano JOSE FELIX MARIA MELENDEZ LEMUS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-838.887, en consecuencia donde aparecía “deja Siete (7) hijos de nombres: ARMANDO JOSE MELENDEZ ACOSTA, GLADYS MARIA MELENDEZ ACOSTA, ELIZABETH MELENDEZ DE BLANCO, ASUNCION MAGDALENA MELENDEZ ACOSTA, NIRDA MARIA MELENDEZ ACOSTA, CARMEN ROSA MELENDEZ ACOSTA y JOSE FRANCISCO MELENDEZ ACOSTA” debe aparecer “deja Ocho (8) hijos de nombres: ARMANDO JOSE MELENDEZ ACOSTA, GLADYS MARIA MELENDEZ ACOSTA, ELIZABETH MELENDEZ DE BLANCO, ASUNCION MAGDALENA MELENDEZ ACOSTA, NIRDA MARIA MELENDEZ ACOSTA, CARMEN ROSA MELENDEZ ACOSTA, JOSE FRANCISCO MELENDEZ ACOSTA y YASMIN COROMOTO MELENDEZ BLANCO”, este último siendo el correcto, para lo cual, remítase por medio de oficio Copias Certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampen las notas marginales correspondientes al Acta Nro 344, Folio 344 del año 1984, del Libro de Registro Civil de Defunciones.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m. y se libró oficio_______, al organismo competente, y se insta a la solicitante a consignar las copias necesarias que serán acompañadas al oficio librado.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON




AMBB/MGR/jg.
Sol: N° 397-11.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 02 de febrero de 2012
201° y 152°
OFICIO N° ________.-

CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL
ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-

Hago de su conocimiento que este Tribunal actuando en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana: YASMIN COROMOTO MELENDEZ BLANCO, se acordó librarle el presente oficio, a los fines de remitirle en Copia Certificada solicitud y sentencia de Rectificación de ACTA DE DEFUNCION, correspondiente al acta Nro 344, Folio 344 del año 1984, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.-
Participación que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZA POVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO



AMBB/jg.
Sol: N° 397-11
Anexo lo indicado