REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 15 de Julio de 2009, presentado por los ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO CHINCHILLA ANDRADE y NEUMAN OSCAR SEQUERA GARCÍA, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.400.614 y V-12.829.982, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: BETTY RODRÍGUEZ APONTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.867, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien lo envió al Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien a su vez lo declinó a este Tribunal por declararse incompetente por el territorio; quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron matrimonio el 09 de Marzo de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, según Acta de matrimonio Nro. 77, Folio 88.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización La Rosa, Sector La Península, Edificio S, Apartamento S-22, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
Que en su matrimonio, no procrearon hijos y no adquirieron ningún tipo de bienes.-
Que motivado a que la convivencia en común no pudo ser armónica y de que existen diferencias irreconciliables en la relación, tomaron la decisión de separarse de hecho, desde el mes de octubre de 2007.-
Mediante auto de fecha 13 de Julio de 2010, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, decretó la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO CHINCHILLA ANDRADE y NEUMAN OSCAR SEQUERA GARCÍA, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 16 de Febrero de 2012, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO CHINCHILLA ANDRADE y NEUMAN OSCAR SEQUERA GARCÍA, asistidos de la abogada MIRIAN AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.640, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido mas de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS decretada entre los ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO CHINCHILLA ANDRADE y NEUMAN OSCAR SEQUERA GARCÍA, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO CHINCHILLA ANDRADE y NEUMAN OSCAR SEQUERA GARCÍA, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.400.614 y V-12.829.982, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 09 de Marzo de 2005, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, según Acta de matrimonio Nro. 77, folio 88.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 2960-10.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO CHINCHILLA ANDRADE y NEUMAN OSCAR SEQUERA GARCÍA, en el Expediente Nro. 2960-10.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los 22 días del mes de Febrero de dos mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Exp: 2960-10.-