REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: MANUEL A. AZANCOT CARVALLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.751.146.-
APODERADO DEL DEMANDANTE: RICHARD TORRES NÚÑEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.612.-
DEMANDADO: JUAN ANTONIO ANTIA VERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.225.595.-
APODERADO DEL DEMANDADO: No constituyó representación Judicial.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE Nº 3332-11.-
-I-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 25 de Octubre de 2011, por el ciudadano MANUEL A. AZANCOT CARVALLO, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama al ciudadano JUAN ANTONIO ANTIA VERA, el Cumplimiento del Contrato de opción de compra-venta, celebrado sobre un Local Comercial identificado con el Nro. M-69, ubicado en la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, Centro Comercial Oasis Center, Nivel Paseo de Minitiendas, piso Tres (3), Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-
Admitida la acción en fecha 31 de Octubre de 2011, se ordenó el emplazamiento del demandado para el acto de contestación de la demanda.-
En fecha 01 de Noviembre de 2011, compareció por ante este Tribual, el ciudadano MANUEL A. AZANCOT CARVALLO, quien consignó copia del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de librar la correspondiente compulsa.-
En fecha 03 de Noviembre de 2011, este Tribunal libró la correspondiente Compulsa.-
En fecha 04 de Noviembre de 2011, compareció por ante este Tribual, el ciudadano MANUEL A. AZANCOT CARVALLO, quien otorgó Poder Apud-Acta al abogado RICHARD TORRES NÚÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.612.-
En fecha 17 de Febrero de 2012, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien Desistió del presente procedimiento.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
PARTE MOTIVA
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.-
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas, y que además, el Apoderado esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
En el caso que nos ocupa, el ciudadano RICHARD J TORRES NÚÑEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para desistir otorgada en el instrumento poder cursante al folio 19. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO-.
La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Desistimiento en los mismos términos expuestos por la actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil da por consumado dicho acto y por consiguiente, se da por terminado el juicio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/Neil.-
Exp. 3332-11.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 3332-11, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue MANUEL A. AZANCOT CARVALLO contra JUAN ANTONIO ANTIA VERA. Certificación que se expide de conformidad con la Ley, en Guatire, a los 23 días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON




MGR/Neil.-
EXP: 3332-11.-