REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 14 de Enero de 2010, presentado por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y GLADYS JOSEFINA PEREIRA MUÑOZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.459.647 y V-12.295.246, respectivamente, asistidos por el abogado ERWING CABRERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.622, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que el día 19 de Febrero de 2009, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-
Que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos.-
Que su último domicilio conyugal lo establecieron en el Sector El Rodeo, Calle Presidente Medina, Casa Nro. 51, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
Que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho.-
Mediante auto de fecha 18 de Enero de 2010, este Tribunal insto a los solicitantes consignar copia de las Cédulas de Identidad de cada uno de ellos.-
Mediante diligencia de fecha 10 de Febrero de 2011, el abogado ERWING CABRERA, consignó copia de Poder y copia de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y GLADYS JOSEFINA PEREIRA MUÑOZ.-
Mediante auto de fecha 14 de Febrero de 2011, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los Ciudadanos: FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y GLADYS JOSEFINA PEREIRA MUÑOZ, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 19 de Septiembre de 2011, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y GLADYS JOSEFINA PEREIRA MUÑOZ, asistidos del abogado ERWING CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.622, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio.-
En fecha 23 de Septiembre de 2011, este Tribunal Negó la solicitud de Conversión en Divorcio.-
En fecha 23 de Febrero de 2012, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y GLADYS JOSEFINA PEREIRA MUÑOZ, asistidos del abogado ERWING CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.622, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido mas de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES decretada entre los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y GLADYS JOSEFINA PEREIRA MUÑOZ, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y GLADYS JOSEFINA PEREIRA MUÑOZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.459.647 y V-12.295.246, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 19 de Febrero de 2009, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, según consta en los libros de matrimonio llevados por esa Autoridad ACTA N° 42, Folio 42.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 2794-10.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y GLADYS JOSEFINA PEREIRA MUÑOZ, en el Expediente Nro. 2794-10.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los 24 días del mes de Febrero de dos mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Exp: 2794-10.-