REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 27 de febrero de 2012
201º y 153º
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana CARMEN ELODIA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.121.703, debidamente asistida por el abogado FERNANDO PEREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.973, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un terreno propiedad del MINISTERIO DE VIVIENDA Y HABITAT, ubicado en la urbanización Valle de Guatire, Sector Quemaito, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 14 de febrero de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 22 de febrero de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: DENYS JOSE SANCHEZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.091.189, en calidad de testigo.
El día 22 de febrero de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN CARLOS MARTINEZ GUATACHE, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.920.603, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un folio útil.
2. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia simple de comunicación remitida por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, al Ministerio de Vivienda y Hábitat, solicitando la certificación de derecho de propiedad que tiene sobre dicho terreno la ciudadana CARMEN ELODIA MOSQUERA.-
4. Copia simple de documento de modificación de los Estatutos del Consejo Comunal Valles de Guatire, debidamente Registrado por ante la Taquilla Única de Registro para el Poder Popular del Estado Bolivariana de Miranda, en fecha 12 de julio de 2011, bajo el N° 15-21-01-001-0071, folios del 1 al 14.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día (22) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, DENYS JOSÉ SÁNCHEZ GUERRERO, de 24 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taquillero, domiciliado en: Urbanización Valles de Guatire, calle 4, Casa 066, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.091.189, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, la conozco desde hace más de Diez (10) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque vivo cerca de allí y somos amigos”.- Asimismo, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse JUAN CARLOS MARTÍNEZ GUATACHE, de 24 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Servicios Generales, domiciliado en: Los Naranjos, El Bosque, Edificio 3, piso, 1 Apartamento 4, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.920.603, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de Cuatro (04) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque yo lo conozco desde hace tiempo”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN ELODIA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.121.703. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicado en la Calle 4, casa N° 066, Sector Quemaito del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de doce metros con noventa centímetros (12,90) con la parcela 44; SUR: En línea recta de diez metros con diez centímetros (10,10 mts.) con calle 4; ESTE: En dos medidas de diez metros con cuarenta centímetros (10,40 mts.) y en dos metros con treinta y cinco centímetros (2,35 mts.) con parcela 65 y OESTE: En línea recta de trece metros con cinco centímetros (13,05 mts.) con parcela 67, a favor de la ciudadana CARMEN ELODIA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.121.703. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON




AMBB/MGR/jg
32-12.

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
















Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentada por la ciudadana CARMEN ELODIA MOSQUERA, solicitud N° 32-12.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248, en Guatire a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


Sol. 32-12
MGR/jg.