REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: ALCIDES RAFAEL PATIÑO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.298.737, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO ROBERTO MOYA ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.333, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización Arnaldo Arocha “Las Casitas”, Calle Damaso Blanco, Casa Nro. 111, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 05 de Diciembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 22 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARTINA JOSEFINA OTAMENDYS MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.965.689, en calidad de testigo.-
El día 22 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CRISTINA MELINDA FURDA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.698.000, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Oficio Nro. SM-Auto-060-2011, de fecha 11 de Octubre de 2011, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, autorizando al ciudadano ALCIDES RAFAEL PATIÑO SANCHEZ, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 22 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARTINA JOSEFINA OTAMENDYS MOGOLLON, de 44 años de edad, de nacionalidad venezolana de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, domiciliada en la Urbanización Arnaldo Arocha, Las Casitas, Final Calle Sucre, Casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.965.689, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si lo conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque la conozco desde hace muchos años, siempre hemos sido vecinos y amigos”.- Asimismo, el día 22 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CRISTINA MELINDA FURDA MARTINEZ, de 33 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Las Casitas, Calle Ayacucho, Casa N° 17, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.698.000, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si lo conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta, y se que él ha realizado esa bienhechurías con dinero de su trabajo invirtiendo aproximadamente esa suma de dinero”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque la conozco desde hace muchos años, somos vecinos y siempre la visito”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: ALCIDES RAFAEL PATIÑO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.298.737. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección Urbanización Arnaldo Arocha “Las Casitas”, Calle Damaso Blanco, Casa Nro. 111, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En 16,15 Mts2 con Calle Damaso García; SUR: En 12,16 Mts2 con Canal de Desague; ESTE: En 16,30 Mts2, con Casa del Señor ÁNGEL SÁNCHEZ y OESTE: En 8,80 Mts2 con Modulo de Barrio Adentro, con una superficie de construcción de 78,28 Mts2, a favor del ciudadano: ALCIDES RAFAEL PATIÑO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.298.737. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 390-11.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 390-11, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ALCIDES RAFAEL PATIÑO SÁNCHEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 27 días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Sol: 390-11.-