REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 27 de febrero de 2012
201º y 153º
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano LUIS FERNANDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.892.790, debidamente asistido por el abogado PEDRO ROBERTO MOYA ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.333, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la urbanización Arnaldo Arocha (Las Casitas), Calle Dámaso Garcia, S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 05 de diciembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 23 de febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: SUNENDI ARACELYS VARGUILLA MONASTERIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.033.151, en calidad de testigo.
El día 23 de febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CRISTINA MELINDA FURDA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.698.000, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original de autorización emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda donde se le AUTORIZA al ciudadano LUIS FERNANDO SANCHEZ, a tramitar por ante este Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, el Título Supletorio sobre bienhechurías. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un folio útil.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día (23) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, SUNENDI ARACELYS VARGUILLA MONASTERIOS, de 23 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión y oficio Cocinera, con domicilio en: Urbanización Arnaldo Arocha, calle Sucre, casa Nº 92, Guatire, Municipio Zamora del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.033.151, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que fueron construidas por el con dinero proveniente de su propio peculio y que ha invertido esa cantidad de dinero”. AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”• En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque somos amigos y vecinos”.- Asimismo, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse CRISTINA MELINDA FURDA MARTINEZ, de 33 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: del hogar, con domicilio en: Urbanización Arnaldo Arocha, calle Ayacucho, casa Nº 17, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.698.000, en calida de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 14 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que fueron construidas con dinero de su propio peculio y que ha invertido la cantidad de dinero antes mencionada.” AL TERCER particular CONTESTO: Si me consta.” En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque somos amigos y vecinos del mismo secto”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano LUIS FERNANDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.892.790. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicado en la Urbanización Arnaldo Arocha (Las Casitas), Calle Dámaso Garcia, S/N, Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En dieciocho metros con sesenta y un centímetros (18,61mts.) con pasillo que comunica las veredas; SUR: En dieciocho metros con setenta y un centímetros (18,71 mts.) con casa de la señora JESENIA SANCHEZ; ESTE: En nueve metros con diecinueve centímetros (9,19 mts.) con casa del señor HECTOR JOSE SANCHEZ y OESTE: En nueve metros con diez centímetros (9,10 mts,) con final Calle Sucre, a favor del ciudadano LUIS FERNANDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.892.790. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON




AMBB/MGR/jg
391-11.

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
















Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentada por el ciudadano LUIS FERNANDO SANCHEZ, solicitud N° 391-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248, en Guatire a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


Sol. 391-11.
MGR/jg.