REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano ANTONIO SALVADOR CIAMACCO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 15.577.123, asistido por la abogada ZARAI MARTÍNEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.525, mediante la cual solicita sea declarado su persona como sus hermanas GLENDI CIAMACCO GARRIDO, GLADYS COROMOTO CIAMACCO GARRIDO y su madre GLADYS MARGARITA GARRIDO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANTONIO CIAMACCO GONZÁLEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 08 de Octubre de 2011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 13 de Diciembre de 2011, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano ANTONIO CIAMACCO GONZÁLEZ y se instó al solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 17 de Enero de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ANTONIO SALVADOR CIAMACCO GARRIDO quien asistido de abogada, retiro Cartel de notificación.-
En fecha 30 de Enero de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ANTONIO SALVADOR CIAMACCO GARRIDO, quien asistido de abogada, consignó dos (2) carteles de notificación publicados en El Nacional y en La Voz, de fecha 27 de Enero de 2012.-
En fecha 22 de Febrero de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN CARLOS ESTEVEZ CLARO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.745.966, en calidad de testigo.-
En fecha 22 de Febrero de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DADNIE SAMUEL FUENTES GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.496.230, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 594, Tomo III, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano ANTONIO SALVADOR CIAMACCO GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.577.123, que el día 08 de Octubre de 2011, falleció ANTONIO CIAMACCO GONZALEZ, en distribuidor Kempis, Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.310.497. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, Nros. 2.646, 138 y 1687, correspondiente a los ciudadanos ANTONIO SALVADOR, GLENDI y GLADYS COROMOTO, respectivamente, en tres (03) folios útiles. Los anteriores instrumentos merecen fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copias Simples de Cédula de Identidad, correspondiente a los ciudadanos ANTONIO SALVADOR, GLENDI y GLADYS COROMOTO, en tres (03) folios útiles.-
4) Copia Certificada de Acta de Matrimonio, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, Nro. 88, correspondiente al de Cujus ANTONIO CIAMACCO GONZÁLEZ y GLADYS MARGARITA GARRIDO. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia simple de cédula de identidad correspondiente a la ciudadana GLADYS MARGARITA GARRIDO, en Un (1) folio útil.-
6) Copia Simple de Cédula de Identidad, correspondiente al De Cujus ANTONIO CIAMACCO GONZALEZ, en Un (1) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ANTONIO CIAMACCO GONZALEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: ANTONIO SALVADOR CIAMACCO GARRIDO, GLENDI CIAMACCO GARRIDO, GLADYS COROMOTO CIAMACCO GARRIDO y GLADYS MARGARITA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.577.123, V-16.819.375, V-17.919.965 y V-8.755.528, respectivamente, Hijos y Esposa del causante.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 22 Febrero de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN CARLOS ESTEVEZ CLARO, de 49 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización El castillejo, Conjunto Residencial El Torreón, Casa 01-6-3, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.745.966, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si los conozco desde hace muchos años.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta que ellos son hermanos”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta que ellos estaban casados”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque los conozco desde hace muchos años hemos sido vecinos y amigos”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: DADNIE SAMUEL FUENTES GARCIA, de 27 años de edad, de nacionalidad venezolana de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización El Castillejo, Conjunto Residencial El Castejon, Calle 2, casa N° 02-11, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 16.496.230, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si los conozco a todos desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ese era su padre”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ellos son hermanos”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado por que los conozco a todos desde hace muchos años, estudiamos juntos somos amigos y siempre he visitado su casa y compartidos con ellos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ANTONIO SALVADOR CIAMACCO GARRIDO, GLENDI CIAMACCO GARRIDO, GLADYS COROMOTO CIAMACCO GARRIDO y GLADYS MARGARITA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.577.123, V-16.819.375, V-17.919.965 y V-8.755.528, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANTONIO CIAMACCO GONZÁLEZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO CIAMACCO GONZÁLEZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.310.497 y quien falleció Ab-intestato en fecha 08 de Octubre de 2011; a los ciudadanos ANTONIO SALVADOR CIAMACCO GARRIDO, GLENDI CIAMACCO GARRIDO, GLADYS COROMOTO CIAMACCO GARRIDO y GLADYS MARGARITA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.577.123, V-16.819.375, V-17.919.965 y V-8.755.528, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 405-11.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 405-11, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ANTONIO SALVADOR CIAMACCO GARRIDO. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 27 días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
SOL: 405-11.-