REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 29 de Febrero de 2012
201º y 153°

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana JUDITH ELIZABETH PORRAS, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.753.267, debidamente asistida por el abogado FERNANDO PÉREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.973, quien, solicitó de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 14 de Febrero de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 24 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LOLIMAR MAYELA SARABIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.484.400, en calidad de testigo.-
El día 24 de Febrero de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse SAMUEL EDUARDO GUARENAS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.097.757, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia de Cédula de Identidad del Solicitante.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 04 de Febrero de 2010, anotado bajo el Nro. 22, Tomo 06, Protocolo Primero. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 24 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LOLIMAR MAYELA SARABIA GONZÁLEZ, de 38 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Operaria, domiciliada en: Urbanización Calle Real, Casa Nro. 69, Araira, Parroquia Bolívar del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.484.400, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco desde hace más de Dieciocho (18) años.”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: Si me consta.” AL CUARTO particular CONTESTO: si me consta. En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque nosotros somos vecinos y amigas”.- Asimismo, el día 22 de Febrero de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse SAMUEL EDUARDO GUARENAS BETANCOURT, de 41 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en: Calle Caja de Agua, Casa Nro. 29, Araira, Parroquia Bolívar del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.097.757, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco desde hace más de Treinta (30) años.”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: Si me consta.” AL CUARTO particular CONTESTO: si me consta.” En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque yo le ayude a llevar materiales para su casa y somos amigos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana JUDITH ELIZABETH PORRAS, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.753.267. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Parcela de Terreno identificada como LOTE “B”, ubicada en la población de Araira, Calle Pedro Camejo con Calle Santa Rosalía Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En dos medidas: desde el segmento P1-1 al segmento P1-2, en 12,36 Mts2, y en el segmento P1-3 al segmento P1-4, en 2,60 Mts2, con lote “A”; SUR: Desde el segmento P-3 al segmento P-4, en 16,20 Mts2, con casa que es o fue del Sr. Presentación González; ESTE: Desde el segmento P1-1 al segmento P-3 en 14,60 Mts2 con Calle Santa Rosalía y OESTE: En dos medidas: desde el segmento P1-4 al segmento P-4, en 9,46 Mts2, y del segmento P1-2 al segmento P1-3, en 7,05 Mts2, con casa que es o fue de Luis Maria Blanco. Con una superficie de construcción de 222,28 Mts2, a favor de la ciudadana: JUDITH ELIZABETH PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.753.267. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 34-12.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 34-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JUDITH ELIZABETH PORRAS. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 29 días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Sol: 34-12.-