REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 25 de Enero de 2011, presentado por los ciudadanos: JORGE SIMPLICIO BORREGALES SALCEDO e ISORA CAROLINA BERNAL REYES, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.109.645 y V-6.444.962, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano: ANGELMIRO GUTIÉRREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.525, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron matrimonio el 02 de Mayo de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según Acta de matrimonio Nro. 125, folio 125.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización La Rosa, Conjunto Residencial El Mirador, Edificio 16, Piso 1, Apartamento 16-22, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
Que en su matrimonio, no procrearon hijos y no adquirieron ningún tipo de bienes.-
Que desde algún tiempo a esta parte en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, por lo cual, han decidido solicitar la separación de cuerpo por mutuo consentimiento.-
Mediante auto de fecha 26 de Enero de 2011, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, decretó la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: JORGE SIMPLICIO BORREGALES SALCEDO e ISORA CAROLINA BERNAL REYES, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 02 de Febrero de 2012, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JORGE SIMPLICIO BORREGALES SALCEDO e ISORA CAROLINA BERNAL REYES, asistidos de la abogada MARIA DE JESÚS MATA CISNEROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.416, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido mas de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS decretada entre los ciudadanos: JORGE SIMPLICIO BORREGALES SALCEDO e ISORA CAROLINA BERNAL REYES, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: JORGE SIMPLICIO BORREGALES SALCEDO e ISORA CAROLINA BERNAL REYES, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.109.645 y V-6.444.962, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 02 de Mayo de 2007, ante la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según Acta de matrimonio Nro. 125, folio 125.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Tres (03) días del mes de Febrero de dos mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 3148-11.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JORGE SIMPLICIO BORREGALES SALCEDO e ISORA CAROLINA BERNAL REYES, en el Expediente Nro. 3148-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los 03 días del mes de Febrero de dos mil Doce (2012). Años 201° y 152°.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Exp: 3148-11.-