REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 06 de febrero de 2012
201º y 152º
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana RAIMUNDA LUCRECIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.393.461, debidamente asistida por la abogada JOHANA Y. DE ABREU M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.827, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un terreno propiedad de la Sucesión Omaña, Terceros Desconocidos, ubicado en la Calle Principal de Care, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 25 de enero de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 01 de febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: ANA YSOLINA DEL CARMEN MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.027.751, en calidad de testigo.
El día 01 de febrero de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse EUDOMAR ACUÑA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.494.165, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un folio útil.
3. Original de Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Alianza Care, Municipio Zamora del Estado Miranda, a la ciudadana RAIMUNDA LUCRECIA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.393.461. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, ANA YSOLINA DEL CARMEN MORENO, de 53 años de edad, de nacionalidad venezolana de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Calle El Recreo, Casa S/N, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.027.751, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque la conozco desde hace muchos años, somos amigas y siempre la he visitado”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque la conozco desde hace muchos años, somos amigas y vecinas”.- Asimismo, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse EUDOMAR ACUÑA MORENO, de 35 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en La Guairita, Calle El Recreo, Casa S/N, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.494.165, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace mas de quince años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que todo los gastos de esa bienhechuria las ha pagado ella con dinero de su trabajo”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, más o menos”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque la conozco desde hace muchos años, fue vecino de ella, y somos amigos”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana RAIMUNDA LUCRECIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.393.461. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana RAIMUNDA LUCRECIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.393.461. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/jg
18-12.

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-



Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentada por la ciudadana RAIMUNDA LUCRECIA GOMEZ, solicitud N° 18-12.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248, en Guatire a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


Sol. 18-12.
MGR/jg.