REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 07 de Febrero de 2012
201º y 152º
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana GILBERTY LUMILIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.978.090, actuando en su carácter de Apoderada de la ciudadana SERVITA MODESTA RODRÍGUEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.419.523, debidamente asistida por la abogada MARIA DE LOS ÁNGELES CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.937, mediante la cual solicita sea declarada su Apoderada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De Cujus GELEN LUSMILA RODRÍGUEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 23 de Octubre de 2011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 10 de Enero de 2012, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de la De Cujus ciudadana GELEN LUSMILA RODRÍGUEZ y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 12 de Enero de 2012, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana GILBERTY LUMILIA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Apoderada de la ciudadana SERVITA MODESTA RODRÍGUEZ SANDOVAL, quien debidamente asistida por la abogada MARIA DE LOS ÁNGELES CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.937, retiro Cartel de Notificación.-
En fecha 12 de Enero de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GILBERTY LUMILIA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Apoderada de la ciudadana SERVITA MODESTA RODRÍGUEZ SANDOVAL, quien otorgó Poder Apud-Acta a la abogada MARIA DE LOS ÁNGELES CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.937.-
En fecha 17 de Enero de 2012, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte solicitante, quien consignó dos (2) carteles de notificación publicados en los Diarios La Voz y el Universal, de fechas 14 de Enero de 2012.-
En fecha 03 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSA CONDE SEARA, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.644.021, en calidad de testigo.-
En fecha 03 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse HERMINDA MOJICA RAMIREZ, de nacionalidad colombiana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.377.976, en calidad de testigo.-
En fecha 03 de Febrero de 2012, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte solicitante, quien solicitó se le expidieran copias certificadas de la Solicitud de Únicos y Universales Herederos.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copias Simples de cédulas de identidad de la solicitante, de su Apoderada y de la de Cujus en tres (03) folios útiles.-
2) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nro. 3.334, Folio 65, Libro 09, Año 1970, correspondiente a la ciudadana GELEN LUSMILA, expedida por la Registradora Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, Dra. GREMARY PEROZO.-
3) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 28, suscrita por el Jefe de la Oficina de Registro Civil Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta, Estado Miranda, Abg. KADARY BETTY RONDON SOTO. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano JUAN ANTONIO RAFECA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.592.066, que el día 23 de Octubre de 2011, falleció GELEN LUSMILA RODRIGUEZ, en la Clínica Santa Sofía de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.890.227.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Simple de Poder General otorgado por la ciudadana SERVITA MODESTA RODRÍGUEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.419.523, a la ciudadana GILBERTY LUMILIA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.978.090. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: GELEN LUSMILA RODRIGUEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la ciudadana: SERVITA MODESTA RODRÍGUEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.419.523, Madre de la causante.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 03 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSA CONDE SEARA, de 65 años de edad, de nacionalidad española, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Urbanización La Rosa, Conjunto residencial La Campiña, Casa 3D-8, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.644.021, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace mas de veinticuatro años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ella es su madre y GELEN no dejo hijo, ni esposo”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado por todo el tiempo que tengo conociéndola, somos vecinas y siempre hemos compartido”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: HERMINDA MOJICA RAMIREZ, de 64 años de edad, de nacionalidad colombiana de estado civil divorciada, de profesión u oficio costurera, domiciliada en Urbanización La Rosa, Conjunto residencial La Campiña, Casa 3D-8, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.377.976, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace veinticuatro años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si lo conocí y se que murio en esa fecha no dejando hijo ni ningún otro heredero solo a su madre”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque yo soy vecina y amiga de ellas vecina desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: SERVITA MODESTA RODRÍGUEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.419.523, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De Cujus GELEN LUSMILA RODRÍGUEZ, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus GELEN LUSMILA RODRÍGUEZ, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.890.227 y quien falleció Ab-intestato en fecha 23 de Octubre de 2011; a la ciudadana SERVITA MODESTA RODRÍGUEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.419.523. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.-Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 415-11.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 415-11, de TITULO DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, presentada por la ciudadana GILBERTY LUMILIA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Apoderada de la ciudadana SERVITA MODESTA RODRÍGUEZ SANDOVAL. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 07 días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
SOL: 415-11.-