REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 08 de Febrero de 2012
201º y 152º
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana NEREIDA NATALYS DUARTE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 16.096.435, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARTINA FELICIA CORDOVA DE DUARTE, ANGEL RAFAEL DUARTE CORDOVA, ROIMAN CLARET DUARTE CORDOVA, ALEXIS EFRAIN DUARTE CORDOVA, NERI MARIA DUARTE CORDOVA, CARLOS ENRIQUE DUARTE CORDOVA, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.583.239, V-14.973.474, V-14.973.475, V-14.097.177, V-12.829.149 y V-12.827.689, respectivamente, asistida por la abogada OLGA TERESA SANCHEZ TOVAR, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.689, mediante la cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ROSALIO ENRIQUE DUARTE, quien falleció Ab-intestato, en fecha 20 de Mayo de 2011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 06 de Diciembre de 2011, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano ROSALIO ENRIQUE DUARTE y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 07 de Diciembre de 2011, la secretaria de este Juzgado Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, dejó constancia que la ciudadana NEREIDA DUARTE CÓRDOVA retiro Cartel de notificación.-
En fecha 13 de Enero de 2012, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana NEREIDA NATALI DUARTE, quien asistida de abogada, consignó dos (2) carteles de notificación publicados en La Voz y en el Ultima Noticias, de fecha 11 de Enero de 2012.-
En fecha 06 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ISABEL NATALIA OSS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.991.136, en calidad de testigo.-
En fecha 06 de Febrero de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FELIPE JESUS SOJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.761.316, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Original de Poder Especial otorgado por los ciudadanos MARTINA FELICIA CORDOVA DE DUARTE, ANGEL RAFAEL DUARTE CORDOVA, ROIMAN CLARET DUARTE CORDOVA, ALEXIS EFRAIN DUARTE CORDOVA, NERI MARIA DUARTE CORDOVA, CARLOS ENRIQUE DUARTE CÓRDOVA, a la ciudadana NEREIDA NATALYS DUARTE CÓRDOVA. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 305, Tomo II, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. FELIPE PRIETO. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana NEREIDA NATALYS DUARTE CÓRDOVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.096.435, que el día 20 de Mayo de 2011, falleció ROSALIO ENRIQUE DUARTE, en el Hospital General Guatire Guarenas “Dr. Eugenio P. D’Bellard”., Calle El Rosario, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.595.608. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Certificada de Acta de Matrimonio, correspondiente al de Cujus ROSALIO ENRIQUE DUARTE y MARTINA FELICIA CÓRDOVA. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento, correspondiente a los ciudadanos ANGEL RAFAEL, ROIMAN CLARET, ALEXIS EFRAIN, NERI MARIA, CARLOS ENRIQUE, HENRY JESÚS y NEREIDA NATALYS. Los anteriores instrumentos merecen fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia simple de cédula de identidad correspondiente al de Cujus, en Un (1) folio útil.-
6) Copia simple de cédula de identidad, correspondiente al ciudadano HENRY JESÚS DUARTE CÓRDOVA, en Un (1) folio útil.-
7) Copia simple del Acta de Defunción Nro. 69, folio 69, Tomo I, suscrita por el Comisionado de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. ANTONIO GONZÁLEZ VILLEGAS. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana NEREIDA NATALYS DUARTE CÓRDOVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.096.435, que el día 12 de Febrero de 2007, falleció HENRY JESÚS DUARTE CORDOVA, en el Río El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.558.243. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copia simple correspondiente a la solicitante NEREIDA NATALYS DUARTE CÓRDOVA, en Un (1) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ROSALIO ENRIQUE DUARTE, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: NEREIDA NATALYS DUARTE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 16.096.435, y MARTINA FELICIA CORDOVA DE DUARTE, ANGEL RAFAEL DUARTE CORDOVA, ROIMAN CLARET DUARTE CORDOVA, ALEXIS EFRAIN DUARTE CORDOVA, NERI MARIA DUARTE CORDOVA, CARLOS ENRIQUE DUARTE CORDOVA, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.583.239, V-14.973.474, V-14.973.475, V-14.097.177, V-12.829.149 y V-12.827.689, respectivamente, Esposa e Hijos del causante. La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 06 Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ISABEL NATALIA OSS CASTILLO, de 49 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Cocinera, domiciliada en la Calle Principal de Calvarito, casa N° 33, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.991.136, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si los conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ellos son sus únicos herederos”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta que el falleció en esa fecha en el Hospital de Guatire y que no se le conocen ningún otros herederos, solamente los que aquí se señalan”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado por todo el tiempo que tengo conociendo a toda la familia y somos amigos desde hace muchos años”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: FELIPE JESUS SOJO, de 54 años de edad, de nacionalidad venezolana de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Sector Santa Rosalía de Araira, Calle Principal, Casa N° 268, Parroquia Bolívar del Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 8.761.316, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si los conozco a todos desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ellos son sus únicos herederos”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta que él falleció en esa fecha y que no tiene ningún otro herederos salvo los aquí mencionados”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado por que los conozco a todos desde hace muchos años, y por ser amigo de la familia”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: NEREIDA NATALYS DUARTE CORDOVA, MARTINA FELICIA CORDOVA DE DUARTE, ANGEL RAFAEL DUARTE CORDOVA, ROIMAN CLARET DUARTE CORDOVA, ALEXIS EFRAIN DUARTE CORDOVA, NERI MARIA DUARTE CORDOVA, CARLOS ENRIQUE DUARTE CORDOVA, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.096.435, V-4.583.239, V-14.973.474, V-14.973.475, V-14.097.177, V-12.829.149 y V-12.827.689, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ROSALIO ENRIQUE DUARTE, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ROSALIO ENRIQUE DUARTE, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.595.608 y quien falleció Ab-intestato en fecha 20 de Mayo de 2011; a los ciudadanos NEREIDA NATALYS DUARTE CORDOVA, MARTINA FELICIA CORDOVA DE DUARTE, ANGEL RAFAEL DUARTE CORDOVA, ROIMAN CLARET DUARTE CORDOVA, ALEXIS EFRAIN DUARTE CORDOVA, NERI MARIA DUARTE CORDOVA, CARLOS ENRIQUE DUARTE CORDOVA, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.096.435, V-4.583.239, V-14.973.474, V-14.973.475, V-14.097.177, V-12.829.149 y V-12.827.689, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 389-11.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 389-11, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NEREIDA NATALYS DUARTE CORDOVA. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 08 días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
SOL: 389-11.-