REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 08 de Febrero de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JOSE LUIS VERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Calle Bolívar, Sector Los Bloques, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.305.343, debidamente asistido por la Abogada ZAIRA CAROLINA MARCHANDET MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.703, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.404.862, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un Terreno Municipal ubicado en la Calle Bolívar, Callejón Los Bloques, Casa Nº 14 de la Manzana 2, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Sesenta y Uno Metros Cuadrados con Cinco Decímetros Cuadrados (61,05 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Once (2011) este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente el interesado.
El día Seis (06) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), compareció el ciudadano WILLIAM JOSE LUGO JOHN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.945.756 y domiciliado en Calle Real, Casa S/N, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.
El día Seis (06) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), compareció el ciudadano PEDRO RAFAEL CAMEJO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.030.220 y domiciliado en Calle Bolívar, casa S/N, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Constancia emitida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, bajo la cual se adscribe la Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Veintiún (21) de Marzo de Dos Mil Once, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Constancia de Residencia emitida por la Directora del Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Siete (07) de Julio de Dos Mil Once, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
En fecha Seis (06) de Febrero de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: WILLIAM JOSE LUGO JOHN, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.945.756, venezolano, de Cuarenta y Dos (42) años de edad, soltero, domiciliado Calle Real, Casa S/N, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, se y me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si me consta que esa es la cantidad aproximada”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque trabaje en la construcción de esa vivienda”.- Asimismo el día Seis (06) de Febrero de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: PEDRO RAFAEL CAMEJO LOVERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.030.220, venezolano, de Treinta y Seis (36) años de edad, soltero, domiciliado en Calle Bolívar, casa S/N, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, lo conozco desde hace varios años, prácticamente nos criamos juntos”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, se y me consta porque yo soy albañil y fui quien construyó esa vivienda”.- “Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “ Si, se que esa es la cantidad aproximada que invirtió José Vera”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque los conozco desde hace muchos años y fui quien le construyó la vivienda”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
En vista de lo señalado por el ciudadano JORGE LUIS VERA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.305.343, declaro TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSE LUIS VERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.305.343, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre un Terreno Municipal ubicado en la Calle Bolívar, Callejón Los Bloques, Casa Nº 14 de la Manzana 2, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Sesenta y Uno Metros Cuadrados con Cinco Decímetros Cuadrados (61,05 mts2). ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSE LUIS VERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.305.343, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre un Terreno Municipal ubicado en la Calle Bolívar, Callejón Los Bloques, Casa Nº 14 de la Manzana 2, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Sesenta y Uno Metros Cuadrados con Cinco Decímetros Cuadrados (61,05 mts2). ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, 13-02-2012, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NCT/CJM/Anubis
Solicitud Nº 188-11.