REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 13 de Febrero de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ARMINDA CLEMENTE UTRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Las Clavellinas, Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.337.846, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas ARMINDA THAIS LOPEZ CLEMENTE y MATILDE TRINIDAD LOPEZ CLEMENTE, venezolanas, mayores de edad, solteras y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.308.604 y 6.269.705, respectivamente y debidamente asistida en este acto por el Abogado ORLANDO JESUS SANTOS FUENTES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.638, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.746.389, solicitando de este Juzgado que se declare a favor de sus Poderdantes Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las modificaciones realizadas a las Bienhechurías ya existentes e identificadas en el Documento de Propiedad como Secciones A y B, que se encuentran contenidas en un inmueble, constituido por una Parcela de Terreno, ubicado en el Sector El Rincón, Calle Las Clavellinas, Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y que mide Diez Metros de frente (10,00 mts) por Cuarenta y Un Metros con Ochenta Centímetros (41,80 mts) de fondo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

II
El día Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Doce (2012) este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente la interesada.
El día Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), compareció el ciudadano JOHNATHAN JOSÉ LANDAETA SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.134.285 y domiciliado en Calle El Hoyo con Tajamar, Casa Nº 196, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.
El día Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), compareció la ciudadana ROSA ELENA MIJARES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.727.236 y domiciliada en el Sector Santa Elena, Calle La Victoria, Casa Nº 36, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Copia simple del Croquis de los Locales Comerciales, ubicado en el Sector Las Clavellinas, Caucagua, Estado Miranda, realizado por la Promotora Pexa C.A, Ingeniero Civil Orlando Ramírez, C.I.V. Nº 65.938, de fecha 22-01-12, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
3.- Copia Simple de Instrumento Poder otorgado por las ciudadanas ARMINDA THAIS LOPEZ CLEMENTE Y MATILDA TRINIDAD LOPEZ CLEMENTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 6.308.604 y 6.269.705, respectivamente, a la ciudadana ARMINDA CLEMENTE UTRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.337.846, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el Nº 2, Folios 4 al 5, Tomo 15º, de fecha Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), en dos (02) folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
4.- Copia Simple de Documento de Propiedad, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 5, Folios 23 al 26, Protocolo 1º, Tomo 1º, Cuarto Trimestre, de fecha Cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), en cuatro (04) folios útiles. Instrumento que se valora
favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

En fecha Nueve (09) de Febrero de Dos mil Doce (2012), siendo las Once y media de la mañana (11:30a.m), horas de despacho, compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: JOHNATHAN JOSÉ LANDAETA SOJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.134.285, venezolano, de Veintiún (21) años de edad, soltero, domiciliado Calle El Hoyo con Tajamar, Casa Nº 196, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, las conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, se y me consta; conozco las características y modificaciones que me indica”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si, me consta que hicieron esas modificaciones en ese inmueble con dinero de ellas; también me consta que ese es el monto invertido”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque las conozco desde hace años”.- Asimismo el día Nueve (09) de Febrero de Dos mil Doce (2012), siendo las Once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m), horas de despacho, compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: ROSA ELENA MIJARES RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.727.236, venezolana, de Treinta y Cuatro (34) años de edad, soltera, domiciliada en el Sector Santa Elena, Calle La Victoria, Casa Nº 36, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, las conozco desde hace varios años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, se y me consta”.- “Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si, realizaron esas modificaciones y ese es el monto aproximado invertido”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que las conozco desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
En vista de lo señalado por la ciudadana ARMINDA CLEMENTE UTRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.337.846, declaro TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de las ciudadanas ARMINDA THAIS LOPEZ CLEMENTE y MATILDE TRINIDAD LOPEZ CLEMENTE, venezolanas, mayores de edad, solteras y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.308.604 y 6.269.705, respectivamente, sobre las modificaciones realizadas a las Bienhechurías ya existentes e identificadas en el Documento de Propiedad como Secciones A y B, que se encuentran contenidas en un inmueble, constituido por una Parcela de Terreno, ubicado en el Sector El Rincón, Calle Las Clavellinas, Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y que mide Diez Metros de frente (10,00 mts) por Cuarenta y Un Metros con Ochenta Centímetros (41,80 mts) de fondo. ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de las ciudadanas ARMINDA THAIS LOPEZ CLEMENTE y MATILDE TRINIDAD LOPEZ CLEMENTE, venezolanas, mayores de edad, solteras y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.308.604 y 6.269.705, respectivamente, sobre las modificaciones realizadas a las Bienhechurías ya existentes e identificadas en el Documento de Propiedad como Secciones A y B, que se encuentran contenidas en un inmueble, constituido por una Parcela de Terreno, ubicado en el Sector El Rincón, Calle Las Clavellinas, Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y que mide Diez Metros de frente (10,00 mts) por Cuarenta y Un Metros con Ochenta Centímetros (41,80 mts) de fondo. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a las parte interesadas.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha, 15-02-2012, se devuelven las presentes actuaciones en (20) folios útiles a las partes interesadas.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ




NCT/CJM/Anubis
Solicitud Nº 282-12.