REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 10 de Febrero de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano OTILIO JOSÉ ZURITA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.226.886 y domiciliado en el Sector Las Malvinas, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.797.346 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un Terreno cuya propiedad pertenece al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.i) ubicado en el Sector Las Malvinas, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.472, 50 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Tres (03) de Febrero de Dos Mil Doce (2012) este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente el interesado.
El día Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), compareció la ciudadana DAMACENA SOJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.356.473 y domiciliada en El Café, Calle El Coco, Casa Nº 38, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.
El día Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), compareció el ciudadano ADRIAN TIODOSO SANZ SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.971.870 y domiciliado en El Café, Casa S/N, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Aval Pisatario de Residencia, suscrito por el Consejo Comunal Las Malvinas, El Café, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo de Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3.- Copia Simple de la Solicitud de Tramitación de Procedimientos Agrarios emitida por la Oficina Regional de Tierras, Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.i), Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 08-01-12, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de impugnación, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

En fecha Ocho (08) de Febrero de dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: DAMACENA SOJO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.356.473, de Ochenta y Dos (82) años de edad, domiciliado en El Café, calle El Coco, casa Nº 38, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo de Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco desde mas de Cuarenta (40) años de vista trato y comunicación, somos vecinos.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si es cierto y súper me consta todo eso”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contesto: “Si es cierto y me consta el ha invertido eso y mas de esa cantidad”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque conozco desde mas de Cuarenta (40) años de vista trato y comunicación, somos vecinos y amigos lo vi crecer”.- Asimismo, el día Ocho (08) de Febrero de dos mil Doce (2012), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40a.m), horas de despacho, compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: ADRIAN TIODOSO SANZ SANZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.971.870, de Cuarenta y Siete (47) años de edad, domiciliado en El Café, Casa Nº S/N, Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco de toda la vida desde mas de (40) años de vista trato y comunicación, somos vecinos y amigos.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si es cierto y me consta todo eso”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contesto: “Si es cierto y me consta”.- Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar al testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Doy fe y me consta Porque conozco desde mas de Cuarenta (40) años de vista trato y comunicación, somos vecinos y amigos, crecimos juntos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

En vista de lo señalado por el ciudadano OTILIO JOSÉ ZURITA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.226.886, declaro TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor del ciudadano OTILIO JOSÉ ZURITA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 5.226.886, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre un Terreno cuya propiedad pertenece al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.i) ubicado en el Sector Las Malvinas, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.472, 50 mts2). ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor del ciudadano OTILIO JOSÉ ZURITA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.226.886, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre un Terreno cuya propiedad pertenece al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.i) ubicado en el Sector Las Malvinas, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.472, 50 mts2). ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ


En fecha, 15-02-2012, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ




NCT/CJM/Anubis
Solicitud Nº 274-12.