REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 14 de Febrero de 2012

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ANTONIA MARÍA MÉNDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.945.536, actuando en nombre propio y en Representación de sus hermanos ciudadanos PEDRO PABLO MÉNDEZ, RODRÍGO KEY MÉNDEZ, CARMEN YOLANDA KEY MÉNDEZ, FILOMENA MÉNDEZ, ALBERTO RAFAEL MÉNDEZ, AURA FRANCISCA MÉNDEZ y OSWALDO URBINA MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-.3.629.333, V-6.064.479, V- 4.371.793, V-3.816.959, V-6.128.350, V-4.823.171 y V-6.838.629 respectivamente, en su carácter de hermanos de la De Cujus MERCEDES YUDY MÉNDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.927.227, asistida por los profesionales del derecho ciudadanos JUAN RAMÓN OJEDA y MIGUEL ALCIRO BERROTERÁN R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.627 y 136.636 respectivamente. Solicitando de este Juzgado que se declare a favor de los ciudadanos ANTONIA MARÍA MÉNDEZ, PEDRO PABLO MÉNDEZ, RODRÍGO KEY MÉNDEZ, CARMEN YOLANDA KEY MÉNDEZ, FILOMENA MÉNDEZ, ALBERTO RAFAEL MÉNDEZ, AURA FRANCISCA MÉNDEZ y OSWALDO URBINA MÉNDEZ, TÍTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 06 de Febrero de 2012, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que oportunamente presente la interesada.
En fecha 09 de Febrero de 2012, compareció la ciudadana YULEIMA COROMOTO BURGUILLOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.733.219, venezolana, de Treinta y Ocho (38) años de edad, soltera, de profesión u oficio Obrera y domiciliada en Tapipa El Pueblo, Calle Cruz Verde, Casa s/n, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
En fecha 09 de Febrero de 2012, compareció la ciudadana LOURDES FUNES, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.946.161, venezolana, de Treinta y Ocho (38) años de edad, soltera, de Profesión u oficio del Hogar y domiciliada Tapipa, Calle Buenos Aires, Casa Nº 14, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante y de los ciudadanos FILOMENA MENDEZ, PEDRO PABLO MÉNDEZ y OSWALDO URBINA MÉNDEZ, cursante al folio (02).
2.- Copia Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos ALBERTO RAFAEL MÉNDEZ, RODRÍGO KEY MÉNDEZ, CARMEN YOLANDA KEY MÉNDEZ y AURA FRANCISCA MÉNDEZ, cursante al folio (03).
3.- Copia Simple de la Cédula de Identidad de la De Cujus MERCEDES YUDY MÉNDEZ, cursante al folio (04).-
4.- Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 193, de la De Cujus MERCEDES YUDY MÉNDEZ, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, de fecha 12 de julio de 2011. Cursante al folio (05). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
5.- Copia Simple de la Cédula de Identidad de la De Cujus CARMEN LUCÍA MÉNDEZ, cursante al folio (06).-
6.- Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 148, de la De Cujus CARMEN LUCÍA MÉNDEZ, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, de fecha 27 de Mayo de 2010. Cursante al folio (07). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
7.- Copia Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus NARCISO CASTILLO, cursante al folio (08).-
8.- Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus NARCISO CASTILLO, suscrita por el ciudadano JULIO ALFREDO TARAZONA DÍAZ, en su carácter de Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, de fecha: 17 de Noviembre de 1995. Cursante al folio (09). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
9.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 126, correspondiente a la ciudadana ANTONIA MARÍA MÉNDEZ, suscrita por el ciudadano VALENTIN H. OSORIO, en su carácter de Alcalde del Municipio Ribas, Distrito Acevedo del Estado Miranda, de fecha 22 de Septiembre de 1976, folio (10). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
10.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 102, correspondiente al ciudadano PEDRO PABLO MÉNDEZ, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, de fecha 18 de junio de 2011. Folio (11). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
11.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 100, correspondiente al ciudadano RODRÍGO KEY MÉNDEZ, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, de fecha 18 de octubre de 2011. Folio (12). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
12.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 84, correspondiente la ciudadana CARMEN YOLANDA KEY MÉNDEZ, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, de fecha 18 de octubre de 2011. Folio (13).Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
13.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 104, correspondiente a la ciudadana FILOMENA MÉNDEZ, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, de fecha 28 de Octubre de 2011. Folio (14). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
14.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 58, correspondiente al ciudadano ALBERTO RAFAEL MÉNDEZ, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, de fecha 07 de noviembre de 2011. Folio (15).Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
15.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 59, correspondiente a la ciudadana AURA FRANCISCA MÉNDEZ, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, de fecha 18 de octubre de 2011. Folio (16). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
16.- Copia Certificada de Instrumento Poder otorgado por los ciudadanos: ANTONIA MARÍA MÉNDEZ, PEDRO PABLO MÉNDEZ, RODRÍGO KEY MÉNDEZ, CARMEN YOLANDA KEY MÉNDEZ, FILOMENA MÉNDEZ, ALBERTO RAFAEL MÉNDEZ, AURA FRANCISCA MÉNDEZ y OSWALDO URBINA MÉNDEZ, respectivamente, a los Abogados JUAN RAMÓN OJEDA y MIGUEL ALCIRO BERROTERÁN R., debidamente Autenticado por ante el Registro Público del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de Diciembre de 2011, bajo el Nº 49, Folios 151 al 154, Tomo 28, de los Libros de Autenticaciones llevados por el referido Registro Público con Funciones Notariales durante el año 2011. Folios (17 al 20). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de impugnación, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil.
17.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 22, correspondiente a la ciudadana OSWALDO URBINA MÉNDEZ, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Folio (21). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
El día 09 de Febrero de 2012, compareció la ciudadana YULEIMA COROMOTO BURGUILLOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.733.219, venezolana, de Treinta y Ocho (38) años de edad, soltera, de profesión u oficio Obrera y domiciliada en Tapipa El Pueblo, Calle Cruz Verde, Casa s/n, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace años, igualmente conocí a la difunta quien era mi comadre.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si puedo dar fe de ello”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta”, Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta”, Respecto al QUINTO PARTICULAR: contestó: “Doy fe de ello, ella no tuvo hijos”, Respecto al SEXTO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, ella dejó esos bienes era Maestra de la Cultura”, al SEPTIMO PARTICULAR: contestó: “Si puedo dar fe de lo expuesto en este acto por así constarme”. Asimismo, el día 09 de Febrero de 2012, compareció la ciudadana LOURDES FUNES, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.946.161, venezolana, de Treinta y Ocho (38) años de edad, soltera, de Profesión u oficio del Hogar y domiciliada Tapipa, Calle Buenos Aires, Casa Nº 14, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace años e igualmente conocí a MERCEDES YUDY MÉNDEZ, quien era mi comadre.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si sé y e consta, ella vivía en Tapipa”, Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, ella era soltera”, Respecto al QUINTO PARTICULAR: contestó: “Si doy fe de ello, ella nunca tuvo hijos”, Respecto al SEXTO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, ella dejó los bienes que menciona esta pregunta”, al SEPTIMO PARTICULAR: contestó: “Doy fe y me consta todo lo que he declarado por que la conocí desde pequeña”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos ANTONIA MARÍA MÉNDEZ, PEDRO PABLO MÉNDEZ, RODRÍGO KEY MÉNDEZ, CARMEN YOLANDA KEY MÉNDEZ, FILOMENA MÉNDEZ, ALBERTO RAFAEL MÉNDEZ, AURA FRANCISCA MÉNDEZ y OSWALDO URBINA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.945.536, V-.3.629.333, V-6.064.479, V- 4.371.793, V-3.816.959, V-6.128.350, V-4.823.171 y V-6.838. 629. ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos ANTONIA MARÍA MÉNDEZ, PEDRO PABLO MÉNDEZ, RODRÍGO KEY MÉNDEZ, CARMEN YOLANDA KEY MÉNDEZ, FILOMENA MÉNDEZ, ALBERTO RAFAEL MÉNDEZ, AURA FRANCISCA MÉNDEZ y OSWALDO URBINA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.945.536, V-.3.629.333, V-6.064.479, V- 4.371.793, V-3.816.959, V-6.128.350, V-4.823.171 y V-6.838. 629, en su condición de hermanos de la De Cujus MERCEDES YUDY MÉNDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.927.227. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse con sus resultas a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
NTR/CJM/Danys.
En fecha, 16 de Febrero de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (32) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ

S. 276-12.
NTR/CJM/Danys.