REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 16 de Febrero de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano LUIS GUILLERMO NASPE, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.591.696, actuando en nombre propio y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.033, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.i), ubicado en el Sector denominado La Maturetera, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (161 Mts2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 14 de Febrero de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar declaración a los testigos, que presente el interesado.
El día 15 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARÍA MAGDALENA PALACIOS URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.014.139, venezolana, de Cincuenta y Un (51) años de edad, soltera, domiciliada La Marturetera, Sector San Luis, Casa s/n, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día 15 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARLIS CRISEIDA FUNES BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.058.112, venezolana, de Treinta (30) años de edad y domiciliada en La Muturetera, Sector San Luis, Casa s/n, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante.
2.- Pronunciamiento del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.i), emitido por la Coordinadora General ORT-Miranda, Med. Vet. Débora Ramírez, de fecha Cinco (05) de Enero del año Dos Mil Doce (2012). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados:
El día 15 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARÍA MAGDALENA PALACIOS URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.014.139, venezolana, de Cincuenta y Un (51) años de edad, soltera, domiciliada La Marturetera, Sector San Luis, Casa s/n, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco de vista, trato social y comunicación desde hace años”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta esa es la inversión aproximada”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que conozco a LUIS GUILLERMO NASPE y conozco las bienhechurías”. Asimismo, el día 15 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARLIS CRISEIDA FUNES BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.058.112, venezolana, de Treinta (30) años de edad y domiciliada en La Marturetera, Sector San Luis, Casa s/n, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, esa casa cuesta hasta más de ese monto actualmente”.- Seguidamente el tribunal pasó a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? contestó: “Me consta por que conozco a LUIS GUILLERMO NASPE y conozco a LAS BIENHECHURÍAS y es amigo de de mi concubino”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.i), ubicado en el Sector denominado La Maturetera, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (161 Mts2), a favor del ciudadano LUIS GUILLERMO NASPE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.591.696. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.i), ubicado en el Sector denominado La Maturetera, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (161 Mts2), a favor del ciudadano LUIS GUILLERMO NASPE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.591.696. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha, 16-02-2012, se devuelven las presentes actuaciones en (11) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
NTR/CJM/Danys.-
Solicitud N° 290-12.