REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 13 de Febrero de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana EDECIA DEONICIA SOJO BARNECA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.443.587, en su carácter de progenitora del De Cujus DEIKAR EDUARDO SOJO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.911.336, asistida por el profesional del derecho ciudadano ORLANDO JESÚS SANTOS FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.638. Solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TÍTULO DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 30 de Enero de 2012, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que oportunamente presente la interesada.
En fecha 08 de Febrero de 2012, compareció la ciudadana ALICIA MERCEDES RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.759.485, venezolana, de Cincuenta y Tres (53) años de edad, soltera y domiciliada en Vía Oriente-Boca de Caucagua, Casa s/n, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
En fecha 08 de Febrero de 2012, compareció la ciudadana NURYS MERCEDES ZAMORA OSIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.393.355, venezolana de Treinta y Seis (36) años de edad, soltera y domiciliada Vía Oriente-Boca de Caucagua, Casa s/n, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante y del De Cujus DEIKAR EDUARDO SOJO, en un (01) folio útil.
2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 565, del De Cujus DEIKAR EDUARDO SOJO, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Acta de Defunción Nº 369, del De Cujus DEIKAR EDUARDO SOJO, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
4.- Copia Simple del Certificado de Defunción correspondiente al De Cujus DEIKAR EDUARDO SOJO, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de impugnación, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha 08 de Febrero de 2012, compareció la ciudadana ALICIA MERCEDES RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.759.485, venezolana, de Cincuenta y Tres (53) años de edad, soltera y domiciliada en Vía Oriente-Boca de Caucagua, Casa s/n, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Sí, la conozco desde hace varios años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “S, lo conocí en vida desde hace muchos años”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Sí, se y me consta”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR, contestó: “Si, se y me consta”.- Respecto al QUINTO PARTICULAR, contestó: “Sí, se y me consta que es la única heredera de Deikar Eduardo Sojo”.- Respecto al SEXTO PARTICULAR, contestó: “Por que tengo muchos años conociéndolos a ellos y me consta que es así”.- Asimismo, En fecha 08 de Febrero de 2012, compareció la ciudadana NURYS MERCEDES ZAMORA OSIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.393.355, venezolana de Treinta y Seis (36) años de edad, soltera y domiciliada Vía Oriente-Boca de Caucagua, Casa s/n, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Sí, lo conocí desde hace varios años”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Sí, se y me consta”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR, contestó: “Sí, se y me consta”.- Respecto al QUINTO PARTICULAR: contestó: “Sí, se y me consta”.- Respecto al SEXTO PARTICULAR: contestó: “Por que vivimos en el mismo caserío y nos conocemos desde hace años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a favor de la ciudadana: EDECIA DEONICIA SOJO BARNECA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.443.587, en su condición de Progenitora, del De Cujus DEIKAR EDUARDO SOJO, en vida identificado con la cédula de identidad Nº V- Nº V-16.911.336. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a favor de la ciudadana: EDECIA DEONICIA SOJO BARNECA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.443.587, en su condición de Progenitora del De Cujus DEIKAR EDUARDO SOJO, en vida identificado con la cédula de identidad Nº V- Nº V-16.911.336.- ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse con sus resultas a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
NTR/CJM/Danys.
En fecha,17-02-2012, se devuelven las presentes actuaciones en (14) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
S. 272-12.
NTR/CJM/Danys.