REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 10 de Febrero de 2012.

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: SANTIAGO JOSÉ RAMÍREZ LÓPEZ, MARCO ANTONIO RAMÍREZ TORO y SANTIAGO ABRAHAM RAMÍREZ TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.087.974, 16.910.413 y 18.134.252, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ELIZABETH RAMÍREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.509, solicitando de este Juzgado que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ALICIA AURISTELA TORO DE RAMÍREZ y quien falleció Ab-intestato en fecha Veintitrés (23) de Enero del año Dos mil Doce (2012), sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

II

El día Siete (07) de Febrero de Dos Mil Doce (2012) este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presenten los interesados.
El día Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Doce (2012) compareció el ciudadano LUIS ALFREDO PALMA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.524.032 y domiciliado en Las Clavellinas, El Recreo, Casa S/N, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Doce (2012) compareció el ciudadano FREDDY JOSE LOPEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.675.042 y domiciliado en Urbanización Villa Acevedo, Casa Nº 126, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.


III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada del Acta de Defunción emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Doce (2012), en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
2.- Copias simples de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes y de la De Cujus ALICIA AURISTELA TORO DE RAMÍREZ, en un (01) folio útil.
3.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitante SANTIAGO JOSÉ RAMÍREZ LÓPEZ y ALICIA AURISTELA TORO DE RAMÍREZ, de fecha Ocho (08) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), suscrita por la Secretaria del Concejo Municipal, ciudadana ROSA TORREALBA, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante MARCO ANTONIO RAMIREZ TORO, suscrita por la Dirección General del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
5.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante SANTIAGO ABRAHAM RAMIREZ TORO, suscrita por la Dirección General del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Siete (07) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-

En fecha Ocho (08) de Febrero de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: LUIS ALFREDO PALMA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.524.032, venezolano, de Veintitrés (23) años de edad, soltero, domiciliado Las Clavellinas, El Recreo, Casa S/N, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Sí, los conozco desde hace años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si, conocí a la Señora Alicia Toro de Ramírez”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Sí, se y me consta”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR, contestó: “Sí, se y me consta”.- Respecto al QUINTO PARTICULAR, contestó: “Por que soy amigo de esa familia desde hace años; estuve presente durante el tiempo que la Señora Alicia estuvo enferma”.- Asimismo, el día Ocho (08) de Febrero de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: FREDDY JOSE LOPEZ DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.675.042, venezolano, de Veintidós (22) años de edad, soltero, domiciliado en Urbanización Villa Acevedo, Casa Nº 126, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, los conozco de vista, trato y comunicación”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si, también la conocí”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si, se y me consta”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR, contestó: “Sí, se y me consta que la señora Alicia era Docente Jubilada”.- Respecto al QUINTO PARTICULAR, contestó: “Por que tengo años conociéndolos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: SANTIAGO JOSÉ RAMÍREZ LÓPEZ, MARCO ANTONIO RAMÍREZ TORO y SANTIAGO ABRAHAM RAMÍREZ TORO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.087.974, 16.910.413 y 18.134.252, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, de la De Cujus ALICIA AURISTELA TORO DE RAMÍREZ, en vida identificada con la Cédula de Identidad Nº V.-6.385.244. ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: SANTIAGO JOSÉ RAMÍREZ LÓPEZ, MARCO ANTONIO RAMÍREZ TORO y SANTIAGO ABRAHAM RAMÍREZ TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.087.974, 16.910.413 y 18.134.252, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, de la De Cujus ALICIA AURISTELA TORO DE RAMÍREZ, en vida identificada con la Cédula de Identidad Nº V.-6.385.244. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la partes interesadas.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha, 17-02-2012, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a las partes interesadas.-
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ



NCT/CJM/Anubis
Solicitud Nº 280-12.-