REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 17 de Febrero de 2012
Recibido la Declinatoria de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos a razón del Territorio del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha Siete (07) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), presentada por el ciudadano GERARDO ANTONIO OVIEDO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.957.020, debidamente asistido por la Abogada FLOR MARIA ZURITA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.014, solicitando que se declare a su favor y a nombre de la ciudadana MAGALIS MILAGRO ZURITA DE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.099.756, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus GERARDO JAVIER OVIEDO ZURITA, quien falleció Ab-intestato en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), sin perjuicios de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Diez (10) de Febrero de Dos Mil Doce (2012) este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente el interesado.
El día Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Doce (2012) compareció la ciudadana MARIA VIRGINIA CABELLO DE ZURITA, venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.431.7321 y domiciliada en Caño Amarillo, Casa S/N, Vía Río Negro, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Doce (2012) compareció el ciudadano LEONARDO ANTONIO PONTILES URIBE, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.353.414 y domiciliado en Caño Amarillo, Casa S/N, Vía Río Negro, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
En fecha Siete (07) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), se recibió Declinatoria de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos a razón del Territorio presentado por ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano GERARDO ANTONIO OVIEDO AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.957.020.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copias simples de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes y del De Cujus GERARDO JAVIER OVIEDO ZURITA, en un (01) folio útil.
2.- Copia Certificada del Acta de Defunción emitida por la Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del De Cujus GERARDO JAVIER OVIEDO ZURITA, suscrita por la Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Veintidós (22) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
En fecha Catorce (14) de Febrero de dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: MARÍA VIRGINIA CABELLO DE ZURITA, venezolana, de Treinta y Un (31) años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio del Hogar y domiciliada en Caño Amarillo, Casa s/n, Vía Río Negro, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-16.431.731. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace once (11) años y conozco igualmente a la señora MAGALIS MILAGRO ZURITA DE OVIEDO”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si lo conocí igualmente de vista, trato y comunicación”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, ellos son los únicos y universales herederos”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que conocí a GERARDO JAVIER OVIEDO ZURITA y conozco a sus padres”.- Asimismo, el día Catorce (14) de Febrero de dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: LEONARDO ANTONIO PONTILES URIBE, venezolano, de Veinticuatro (24) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante y domiciliado en Caño Amarillo, Casa s/n, Vía Río Negro, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-18.353.414. Impuesto de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente diez (10) años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, igualmente lo conocí”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Soy esposo de la sobrina de MAGALIS, y por tanto conozco a GERARDO ANTONIO OVIEDO AVILA y MAGALIS MILAGRO ZURITA DE OVIEDO e igualmente conocí a su hijo GERARDO JAVIER OVIEDO ZURITA”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: GERARDO ANTONIO OVIEDO AVILA y MAGALIS MILAGRO ZURITA DE OVIEDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.957.020 y 10.099.756, respectivamente, en su condición de Padres, del De Cujus GERARDO JAVIER OVIEDO ZURITA, en vida identificado con la Cédula de Identidad Nº V.-18.912.946. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: GERARDO ANTONIO OVIEDO AVILA y MAGALIS MILAGRO ZURITA DE OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.957.020 y 10.099.756, respectivamente, en su condición de Padres, del De Cujus GERARDO JAVIER OVIEDO ZURITA, en vida identificado con la Cédula de Identidad Nº V.-18.912.946. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la partes interesadas.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, 22-02-2012, se devuelven las presentes actuaciones en (21) folios útiles a las partes interesadas.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NCT/CJM/Anubis
Solicitud Nº 283-12.-