REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 22 de Febrero 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MARIA MILAGROS VECERA MORFFE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.830.507, debidamente asistida por el Abogado WUILMER RAMÓN MELÉNDEZ ARIAS., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.554, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.i), ubicado en la Carretera Principal del Sector Alí Primera, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 Mts2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 07 de Febrero de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar declaración a los testigos, que presente la interesada.
El día 16 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YAMILEX HERREA DE LORENZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.759.083, venezolana, de Cuarenta y Cinco (45) años de edad, viuda, domiciliada en la Calle Principal de El Café, casa s/n, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día 16 de Febrero de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RICHARD RAMÓN UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.514.239, venezolano, de Treinta y Nueve (39) años de edad, soltero y domiciliado en la Calle Principal de El Café, casa s/n, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la solicitud de Tramitación de Procedimientos Agrario, emanada del Instituto Nacional de Tierras (INTi). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de impugnación, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil.
2.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados:
El día 07 de Febrero de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar declaración a los testigos, que presente la interesada.
El día 16 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YAMILEX HERREA DE LORENZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.759.083, venezolana, de Cuarenta y Cinco (45) años de edad, viuda, domiciliada en la Calle Principal de El Café, casa s/n, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, la conozco hace mas de Cinco (05) años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, es cierto y me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Sí, se y me consta”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR, contestó; “Por que conozco a la Señora Maria desde hace muchos años”.- Asimismo, el día 16 de Febrero de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RICHARD RAMÓN UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.514.239, venezolano, de Treinta y Nueve (39) años de edad, soltero y domiciliado en la Calle Principal de El Café, casa s/n, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si; la conozco hace aproximadamente Cinco (05) años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, es cierto y me consta; como soy Albañil le he hecho algunos arreglos a la bienhechurías que me indica”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si, es correcto”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR, contestó: “Porque es una persona que he conocido desde hace tiempo; es honesta, de buen trato y le ayudado en algunos arreglos en su casa”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.i), ), ubicado en la Carretera Principal del Sector Alí Primera, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 Mts2) a favor de la ciudadana MARIA MILAGROS VECERA MORFFE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.830.507. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.i), ubicado en la Carretera Principal del Sector Alí Primera, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 Mts2) a favor de la ciudadana MARIA MILAGROS VECERA MORFFE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.830.507. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
NTR/CJM/Danys.-
Solicitud N° 277-12.