REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 22 de Febrero de 2012

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana FELICIDAD BLANCO DE URBINA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.999.578, debidamente asistida por el Abogado José Armando González Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.i), ubicado en la Calle Real de Tapipa, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (368,98 Mts2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

II
El día 14 de Febrero de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar declaración a los testigos, que presente la interesada.
El día 16 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN CRISTINA CLEMENTE DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-614.238, venezolana, casada, de Ochenta y Un (81) años de edad, domiciliada en la Calle Las Brisas, Casa Nº 151, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día 16 de Febrero de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS DANIEL SAYAGO VALLENILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.999.086, venezolano, de Veinte (20) años de edad, soltero y domiciliado en la Urbanización Marizapa, Casco Dos, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.


III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante.
2.- Autorización Emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha: 02 de Febrero de 2012. Instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Constancia de medidas y linderos, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en un (01) folio útil. Instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
4.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo, Estado Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados:
El día, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar declaración a los testigos, que presente la interesada.
El día 16 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN CRISTINA CLEMENTE DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-614.238, venezolana, casada, de Ochenta y Un (81) años de edad, domiciliada en la Calle Las Brisas, Casa Nº 151, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si claro”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si conocí al señor por muchos años”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “ Si evidentemente la señora fuera su cónyuge y también eso fueron sus hijos” -“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque son personas que conozco desde hace mas de treinta (30) años.” Asimismo, el día 16 de Febrero de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS DANIEL SAYAGO VALLENILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.999.086, venezolano, de Veinte (20) años de edad, soltero y domiciliado en la Urbanización Marizapa, Casco Dos, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si efectivamente”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si conocí al señor Lorenzo Antonio León”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “ Si claro, la señora fue su esposa y esos eran sus hijos” -“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque conozco todo esa familia desde hace varios años.” En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.i), ubicado en la Calle Real de Tapipa, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (368,98 Mts2), a favor de la ciudadana FELICIDAD BLANCO DE URBINA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.999.578. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.i), ubicado en la Calle Real de Tapipa, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (368,98 Mts2), a favor de la ciudadana FELICIDAD BLANCO DE URBINA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.999.578. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ

NTR/CJM/Danys.-
Solicitud N° 291-12.


















Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ; Secretaria del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, HAGO CONSTAR: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 11 al 14 de la solicitud signada bajo el Nº 291-12, de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana FELICIDAD BLANCO DE URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.999.578.
Certificación que se hace en Caucagua,
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ



NTR/CJM/Danys.-
Solicitud N° 291-12.