REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 153º
Caucagua, 23 de Febrero de 2012.
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: GLORIA MATILDE RODRÍGUEZ DE LEÓN, GLORIA MILAGROS LEÓN RODRÍGUEZ, FRANCIS ELIZABETH LEÓN RODRÍGUEZ, JESÚS ANTONIO LEÓN RODRÍGUEZ y OMAR INOCENTE LEÓN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-88.653, 4.583.363, 5.423.158, 5.423.157 y 6.005.227, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ROGER RONDÓN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.702, solicitando de este Juzgado que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus LORENZO ANTONIO LEON, quien falleció Ab-intestato en fecha Dos (02) de Diciembre del año Dos mil Once (2011), sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Diez (10) de Febrero de Dos Mil Doce (2012) este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presenten los interesados.
El día Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Doce (2012) compareció la ciudadana YOLANDA ELISA CARVAJAL VILERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.081.794 y domiciliada en la Urbanización Viamar, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Doce (2012) compareció la ciudadana JOHANA MARIA BARBERAN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.298.985 y domiciliada en la Urbanización Viamar, Calle Nº 08, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
De la revisión del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se observa que los peticionantes conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitan que se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LORENZO ANTONIO LEON; así pues de los recaudos producidos por los solicitantes junto al escrito de los peticionantes, se encuentra entre otros, la Partida o Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Abogado JESÚS RAFAEL VÁSQUEZ MÁRQUEZ, de fecha Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de LORENZO ANTONIO LEON.
De la lectura de dicho instrumento se evidencia:
1.- Que la misma fue expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Abogado JESÚS RAFAEL VÁSQUEZ MÁRQUEZ.
2.- Que el domicilio del De Cujus LORENZO ANTONIO LEON, para el momento de su fallecimiento estaba constituido en Urbanización Los Naranjos, Zona 7, Casa Nº A-54, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgado considera necesario traer a colocación el contenido del artículo 993 del Código Civil Venezolano referido a la Apertura de la Sucesión, que consagra:
“…La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar
del último domicilio del de cujus…”.
Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, es el que está ubicado en el último domicilio del De Cujus, que en el presente caso es el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en consecuencia, remítase la presente solicitud con oficio al mencionado Juzgado, a los fines de que conozca la presente solicitud tal y como corresponde. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/Anubis
Solicitud Nº 285-12.-