REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 153º
Caucagua, 24 de Febrero de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana LUISAIDA DEL CARMEN PALACIOS CALDERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.111.304, debidamente asistida por el Abogado José Armando González Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en Panaquire, Sector La Candelaria, Parroquia Panaquire, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de construcción CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS (179,22 Mts2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 10 de Febrero de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar declaración a los testigos, que presente la interesada.
El día 23 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse AMÉRICA JOSEFINA PÉREZ PADRÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.936.851, venezolana, soltera, de Treinta y Siete (37) años de edad, domiciliada en el Caserío Caño Negro, Tapipa, Casa s/n, Parroquia Ribas Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día 23 de Febrero de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANDERSON JOHAN ITRIAGO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.419.653, venezolano, de Dieciocho (18) años de edad, soltero y domiciliado en Caño Negro, Casa s/n, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante.
2.- Constancia de medidas y linderos, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Constancia emitida por el Consejo Comunal Panaquire Casco “El Trapiche”, Parroquia Panaquire, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
5.- Autorización emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha: 24 de Noviembre de 2011. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados:
El día 23 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse AMÉRICA JOSEFINA PÉREZ PADRÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.936.851, venezolana, soltera, de Treinta y Siete (37) años de edad, domiciliada en el Caserío Caño Negro, Tapipa, Casa s/n, Parroquia Ribas Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, se y me consta; todo lo que me ha dicho es cierto”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si, se y me consta”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR, contestó: “Por que la conozco; somos amigas desde hace años; su esposo y el mío son amigos y por medio de ellos nos conocemos”.- Asimismo, el día 23 de Febrero de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANDERSON JOHAN ITRIAGO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.419.653, venezolano, de Dieciocho (18) años de edad, soltero y domiciliado en Caño Negro, Casa s/n, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, la conozco desde hace varios años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, se y me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si, se y me consta”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR, contestó: “Ella es amiga de mi papá y por medio de él la conozco desde hace mucho tiempo”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en Panaquire, Sector La Candelaria, Parroquia Panaquire, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS (179,22 Mts2), a favor de la ciudadana LUISAIDA DEL CARMEN PALACIOS CALDERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.111.304. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en Panaquire, Sector La Candelaria, Parroquia Panaquire, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS (179,22 Mts2), a favor de la ciudadana LUISAIDA DEL CARMEN PALACIOS CALDERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.111.304. ASI SE DECIDE.
Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
NTR/CJM/Danys.-
Solicitud N° 284-12.